Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/053/2015

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA INTERPRETA, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, LA LEY DE HIDROCARBUROS, A FIN DE DEFINIR EL ALCANCE DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS

RESULTANDO

Primero. Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión oficial.

Segundo. Que, el 31 de octubre de 2014, el Titular del Ejecutivo Federal expidió y publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), en cumplimiento al Cuarto Transitorio de la LH.

Tercero. Que, el 9 de junio de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), publicó en el DOF el Acuerdo A/023/2015 del 14 de mayo de 2015, por el cual interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH.

Cuarto. Que, el 26 de agosto de 2015, esta Comisión emitió el Acuerdo A/044/2015 por el que se determinó no aplicar la regulación de las ventas de primera mano de petróleo a partir de la entrada en vigor de dicho acuerdo, el 19 de septiembre de 2015.

CONSIDERANDO

Primero. Que el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH y la LORCME, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el 1 de noviembre de 2014 entró en vigor el Reglamento, abrogando el Reglamento de Gas Natural y el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

Segundo. Que, de conformidad con los artículos 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 49 y 81, fracción I, de la LH; 5 del Reglamento, y 41, fracción I, de la LORCME, corresponde a esta Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y...

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