Acuerdo por el cual la Comisión Reguladora de Energía determina que el gas nafta no es petrolífero ni petroquímico para efectos de regulación

Fecha de disposición24 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/052/2015

ACUERDO POR EL CUAL LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA QUE EL GAS NAFTA NO ES PETROLÍFERO NI PETROQUÍMICO PARA EFECTOS DE REGULACIÓN

RESULTANDO

Primero. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial.

Segundo. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

Tercero. Que el 9 de junio de 2015, como resultado de diversas consultas presentadas por Petróleos Mexicanos (Pemex) y por otros interesados, se publicó en el DOF el Acuerdo A/023/2015 por el cual esta Comisión interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos establecidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH.

Cuarto. Que, mediante escrito recibido en esta Comisión el 1 de septiembre del 2015, el C. Adolfo Enrique González Treviño, representante legal de Promociones Químicas y Petroquímicas S. A. de C. V., (PROQPE) solicitó a esta Comisión desregular el gas nafta.

CONSIDERANDO

Primero. Que el 12 de agosto de 2014 entraron en vigor la LH y la LORCME, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 4, fracciones XX, XXVIII y XXIX, de la LH, se entiende por Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos lo siguiente:

[...]

XX. Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano;

[...]

XXVIII. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;

XXIX. Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento...

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