Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/014/2016

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-005-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS

RESULTANDO

Primero. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión, abrogando la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente, y el 31 de octubre de 2014 el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

Segundo. Que, el 30 de octubre de 2015, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) con fundamento en los ordenamientos mencionados publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-EM-005-CRE-2015), la cual fue modificada mediante la Resolución RES/898/2015, publicada en el mismo medio el 20 de enero de 2016.

Tercero. Que la vigencia de seis meses de la NOM-EM-005-CRE-2015 inició al día siguiente de su publicación en el DOF y concluye el 30 de abril de 2016.

Cuarto. Que el 23 de marzo de 2016, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (la Cofemer), el proyecto del presente Acuerdo y el Formato de solicitud de autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia (MIR de emergencia), los cuales fueron registrados con el número 39942.

Quinto. Que con fecha 31 de marzo de 2016, mediante oficio número COFEME/16/1419, la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la Cofemer, informó a esta Comisión sobre la autorización para presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio de Emergencia hasta 20 días hábiles después de que se expida la disposición, por lo que se puede continuar con el proceso para la publicación en el DOF.

CONSIDERANDO

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión y cuenta con personalidad jurídica.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la LORCME, esta Comisión tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, así como el expendio al público de los petrolíferos.

Tercero. Que los artículos 78 y 79 de la LH, establecen que las especificaciones de calidad de los petrolíferos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida esta Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.

Cuarto. Que el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) dispone entre otros asuntos que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.

Quinto. Que el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la LFMN dispone que las dependencias publicarán en el DOF un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva.

Sexto. Que, en tanto se cuenta con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, esta Comisión considera necesario expedir por segunda ocasión consecutiva la NOM-EM-005-CRE-2015, toda vez que subsisten las razones que motivaron su emisión y evitar un vacío regulatorio. Ello con el fin de garantizar que los petrolíferos que se comercializan en México cuenten con especificaciones mínimas de calidad, de tal forma que no representen un riesgo a la salud de las personas, y al medio ambiente, y sean compatibles con las establecidas en aquellos países en los que México guarda relación comercial.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, fracción I y XXVII, 25, fracciones VII, X y XI, 27, 41 fracción I y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 78, 79 y 81, fracciones I, incisos a), c) y e) y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 4, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28, 34 y 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1, 3, 5, fracciones I, III y V, 7, 20, 30, 35, 41, 53 y Transitorio Décimo Quinto del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I, VI, XXVI, XXVII y XXXII y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, en los mismos términos en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2015 y su modificación en dicho medio de difusión el 20 de enero de 2016, con una vigencia de seis meses a partir del 1 de mayo de 2016.

Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con el carácter de aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia a que se refiere el Acuerdo Primero anterior.

Tercero. Inscríbase el presente Acuerdo con el Núm. A/014/2016 en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 7 de abril de 2016.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-005-CRE-2015, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 4, 22, fracciones II, X, XI y XIII, 41, fracción I, Transitorios Primero, Segundo y Tercero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos; 38, fracciones II, V y IX, 40, fracción I, 41, 48, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 4, 16, 57, fracción I, 69-A y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

RESULTANDO

Primero. Que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (la Ley de los Órganos Reguladores) establece, en su artículo 41, fracción I, que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.

Segundo. Que, de igual forma, el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores establece que esta Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores, esta Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, la cual tiene autonomía técnica, operativa y de gestión, y cuenta con personalidad jurídica.

Segundo. Que los artículos 78 y 79 de la LH establecen que las especificaciones de calidad de los Petrolíferos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión y que las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Petrolíferos, se...

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