Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/017/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, VI, XXXIII y XLV, 35, 36 y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la LORCME y 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.

CUARTO. Que el 27 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/022/2017 por el que se expidieron las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía con las cuales este órgano consultivo sesionó hasta la fecha.

QUINTO. Que de acuerdo con los artículos 18, fracción XXXIII y 37 del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión, la facultad de expedir y modificar las reglas generales para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión, mismas que deberán contener, al menos, los términos generales de su funcionamiento e integración.

SEXTO. Que las Reglas de Operación del Consejo Consultivo que son objeto de expedición de este Acuerdo, tienen como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, ya que, entre otras cosas, contemplan su organización y funcionamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se abrogan las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía publicadas en el DOF el 27 de junio de 2017, expedidas mediante el Acuerdo Núm. A/022/2017.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo Único entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.

SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/017/2020, en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, José Alberto Celestinos Isaacs, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.

ANEXO ÚNICO ACUERDO Núm. A/017/2020

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía previsto en el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

SEGUNDA. El Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía es el órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Órgano de Gobierno, a través de...

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