Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos del Concurso Público 2016â2017 de Ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG659/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN, LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO 20162017 DE INGRESO PARA OCUPAR PLAZAS EN CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTE
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El 30 de octubre de 2015 mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual en sus artículos 8, fracción VII y 153 establecen lo siguiente:
Artículo 8. Corresponde al Consejo General:
[...]
VII. Aprobar los Lineamientos del Concurso Público, así como los de la Promoción, a propuesta de la Junta, en lo correspondiente al Servicio, y
[...]
"Artículo 153. El Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable.
En dichos Lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio."
CONSIDERANDO
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Que el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) en su párrafo quinto prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
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Que de conformidad con el artículo 4º. de la Constitución, en nuestro país el varón y la mujer son iguales ante la ley.
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Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
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Que asimismo el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D, párrafos primero y segundo de la Constitución, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y
funcionamiento de este Servicio.
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Que en el artículo 30, numerales 2 y 3 de la Ley, se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
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Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.
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Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
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Que el artículo 36, numeral 1 de la Ley, regula que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
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Que el artículo 40, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
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Que el artículo 42, numeral 2 de la Ley, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio).
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Que conforme a lo establecido en el artículo 43, numerales 1 y 2 de la Ley, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine; el Secretario Ejecutivo del Consejo General establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Diario Oficial de la Federación al Instituto será gratuito.
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Que el artículo 44, numeral 1, incisos a), b) y gg) de la Ley, establece que el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
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Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso a) de la Ley, la Junta tiene entre sus atribuciones proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto.
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Que el artículo 57 numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional.
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Que el artículo 201, numeral 1 de la Ley, establece que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
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Que conforme al artículo 202, numerales 1, 2 y 6 de la Ley, el Servicio Profesional Electoral Nacional
se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional y el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.
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Que el artículo 203, numeral 1, inciso c) de la Ley, dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.
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Que el 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016.
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Que el artículo 1, fracciones I y II del Estatuto, dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, así como, entre otros, los mecanismos de Selección e Ingreso de su personal, así como determinar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados para su aplicación al personal...
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