Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Criterios aplicables, el Modelo único de Estatutos y la Convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición13 Febrero 2015
Fecha de publicación13 Febrero 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG273/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS APLICABLES, EL MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS Y LA CONVOCATORIA PARA EL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADAS Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El día nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, momento a partir del cual, por primera ocasión, se incluye el derecho ciudadano de solicitar el registro de manera independiente, para todos los cargos de elección popular.

  2. Con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se regulan por primera vez las candidaturas independientes.

  3. Los días veinte de junio, nueve de julio y treinta de septiembre de dos mil catorce, fueron aprobados los acuerdos del Consejo General identificados con las claves INE/CG55/2014, INE/CG88/2014 e INE/CG178/2014, por los que se aprobó la modificación de la cartografía electoral federal respecto de los límites territoriales en diversos municipios de los estados de Campeche, Puebla y Michoacán, respectivamente.

  4. El día treinta de septiembre de dos mil catorce, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los resultados del programa de reseccionamiento, conforme al documento denominado "Programa de reseccionamiento 2014. Cuarta etapa. Generación de las propuestas de reseccionamiento a través del sistema de reseccionamiento. 04 de julio de 2014".

  5. En sesión pública efectuada el diecisiete de noviembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de Estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".

  3. Que el artículo 360, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad aplicable.

    Para efectos de lo anterior, con el objeto de conseguir mayor transparencia en todas las etapas del

    Proceso Electoral, así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 358, párrafo 1 de la referida Ley, es necesario que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acuerde una serie de criterios para la debida aplicación de las disposiciones constitucionales y de la Ley de la materia, que regulan los actos para el registro de las candidaturas independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, así como para agilizar y simplificar el procedimiento de registro de dichas candidaturas ante los Consejos del Instituto.

  4. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

  5. Que el artículo 361, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en dicha Ley.

  6. Que el artículo 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley.

  8. Que el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que para ser diputado, se requieren los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

    II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

    III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

    (...)

    La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

    IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

    V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

    No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

    Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

    Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces

    Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas...

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