Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Fecha de disposición27 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG133/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que entre otras disposiciones, modificó el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de integrar en su párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV la prohibición de transmitir "...publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión".

  2. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, por lo que el diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos", con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

  4. El día once de julio de dos mil catorce, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión se presentó la Agenda de Trabajo para la elaboración de los Lineamientos generales que se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  5. El catorce de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General se presentó la Agenda de Trabajo para la elaboración de los Lineamientos generales que se recomiendan a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  6. El diecisiete de julio de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo "POR EL QUE APRUEBA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES QUE AGRUPAN CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y A LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN CON MOTIVO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIEROS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015" identificado como INE/ACRT/05/2014.

  7. En cumplimiento a lo mandatado por el Punto Tercero del Acuerdo INE/ACRT/05/2014, a partir del viernes 18 de julio y hasta el martes 22 del mismo mes, se realizó la notificación de la consulta a 7 organizaciones que agrupan a diversos concesionarios de radio y televisión y a 23 profesionales de la comunicación, incluyendo en este grupo a 5 Instituciones Educativas, con el fin de tomar en consideración su opinión en la emisión de los Lineamientos Generales que se recomienden a los noticiarios de radio y televisión respecto de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    Asimismo, se recibieron respuestas de las siguientes organizaciones y profesionales de la comunicación:

    · Radio Independiente de México

    · Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET)

    · Asociación Mexicana de Investigadores Comunicadores A.C. (AMIC)

    · Universidad Intercontinental (UIC)

    · Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco

    · Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (OBSERVACOM)

    · Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI)

    · Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT)

    · Defensora del Radioescucha de Radio Educación (Beatriz Solís Leree)

    · Defensor del Televidente Canal 22 (Francisco Prieto)

    · Mediadora del Instituto Mexicano de la Radio (Adriana Solórzano Fuentes)

    · Ombudsman de Noticias MVS (Gabriel Sosa Plata)

    · Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Cuajimalpa

    · Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

    · Sistema Nacional de Productoras y Radiodifusoras de las Instituciones de Educación Superior (SINPRIES)

    · Observatorio de las Telecomunicaciones de México (OBSERVATEL)

  8. El catorce de agosto de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "EL PROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDA A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 160, NUMERAL 3 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.", mediante Acuerdo identificado como INE/ACRT/06/2014.

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de los Organismos Públicos Locales, conducidos bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado A de nuestra Carta Magna; 30, numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidatos.

    3. Que el artículo 6° Constitucional en sus párrafos, 1, 2, y 3 y Apartado B fracciones I a IV, dispone entre otras cuestiones que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; asimismo el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley, que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Así también, el derecho a la información será garantizado por el Estado, en consecuencia, las telecomunicaciones y radiodifusión, son servicios públicos de interés general, mismos que serán prestados en condiciones de competencia y calidad preservando la pluralidad y la veracidad de la información, prohibiéndose la transmisión de publicidad o propaganda

      presentada como información periodística o noticiosa.

    4. Que artículo 40, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 30, numeral 1, incisos a), e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, bajo ese contexto, el Instituto contribuirá en el desarrollo de la vida democrática, garantizando la celebración periódica y pacífica de dichas elecciones, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, velando en todo momento por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    5. Que los artículos 13 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, dicho ejercicio no está sujeto a previa censura, sin embargo la ley asegurará el respeto a los derechos y reputación de los demás protegiendo la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, asimismo se dispone que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

    6. Que los artículos 162, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de la materia, establecen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la...

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