Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de registro de la plataforma electoral presentada por el Partido Humanista para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG40/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR EL PARTIDO HUMANISTA PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El Partido Humanista cuenta con registro vigente como Partido Político Nacional ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que señala la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  2. En sesión extraordinaria del Consejo General de fecha quince de octubre de dos mil catorce se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", identificado con la clave INE/CG211/2014.

  3. El quince de enero de dos mil quince, el Lic. Ricardo Espinoza López, Representante Propietario del Partido Humanista ante el Consejo General de este Instituto, presentó ante la Presidencia del Consejo General, oficio PH/RPCG/098/2014 mediante el cual solicita el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos durante las campañas electorales. A su vez, mediante oficio CNE/240/01-15 el Lic. Javier Eduardo López Macías, Coordinador Ejecutivo Nacional del Partido Humanista solicitó el registro de diversa Plataforma del partido.

  4. En misma fecha fueron turnadas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, las mencionadas solicitudes y su documentación soporte, para colaborar en la integración del expediente respectivo y llevar a cabo el análisis correspondiente.

  5. Mediante oficios INE/DEPPP/DEPPF/0300/2015 y INE/DEPPP/DEPPF/0301/2015 de fecha diecinueve de enero del presente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió al Lic. Ricardo Espinoza López, Representante Propietario del Partido Humanista ante el Consejo General de este Instituto, y al Lic. Javier Eduardo López Macías, Coordinador Ejecutivo Nacional del mismo partido para que remitieran documentación necesaria para el análisis correspondiente.

  6. En cumplimiento a los requerimientos mencionados en el punto que antecede, el Lic. Ricardo Espinoza López, así como el Lic. Javier Eduardo López Macías remitieron la documentación que consideraron pertinente.

  7. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiséis de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo relativo a la solicitud de registro de la Plataforma Electoral presentada por el Partido Humanista, para contender en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que los Partidos Políticos Nacionales son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

    2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en

      la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    3. Que el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    4. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por lo señalado en el Punto Primero del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015", los partidos políticos deben presentar la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos en las campañas electorales, conforme a lo siguiente:

      A C U E R D O

      PRIMERO. Dentro del plazo comprendido entre el día 1o. y el 15 de enero de 2015, los Partidos Políticos Nacionales deberán presentar, para su registro, la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos, conforme a lo siguiente:

      1. La solicitud de registro respectiva deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General de este Instituto o, en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo.

      2. Asimismo, deberá encontrarse suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido, acreditado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, o por el Representante del partido ante el Consejo General de este Instituto.

      3. La Plataforma Electoral deberá presentarse en forma impresa y en medio magnético y deberá acompañarse de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente.

      Dicha documentación deberá consistir al menos en lo siguiente:

      a) Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la Plataforma Electoral; y

      b) En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha Plataforma.

      4. Una vez recibida la documentación mencionada, el Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará, dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.

      5. En caso de que de la revisión resulte que el partido político no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, realizará un requerimiento al partido político para que en un plazo de tres días, remita la documentación omitida.

      6. Con toda la documentación referida, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará el proyecto de Acuerdo respectivo que será sometido a consideración del Consejo General de este Instituto, para los efectos de lo señalado en el artículo 44, párrafo 1, inciso q) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      7. Del registro de la Plataforma se expedirá constancia.

      (...)

    6. Que atento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso r) del Reglamento Interno del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvar con el Consejo General en la revisión de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el Proyecto de Acuerdo correspondiente, y proceder a su inscripción en el libro de registro correspondiente.

    7. Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 236, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Plataforma Electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General dentro de los quince primeros días del mes de enero del año de la elección. Siendo el caso que esta autoridad electoral recibió dos solicitudes de registro de diferentes plataformas electorales, resulta indispensable realizar un análisis previo a efecto de estar en condiciones de resolver lo conducente, a la luz de la citada ley, de la Ley General de Partidos y de la norma estatutaria del partido en cuestión.

    8. Que el Consejo Nacional del Partido Humanista tiene la atribución de aprobar la Plataforma Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 34, fracción IX de su propia norma estatutaria en vigor, a saber:

      "Artículo 34.- Son facultades y atribuciones del Consejo Nacional:

      (...)

  8. Aprobar la Plataforma Electoral que presente el partido en las elecciones federales;

    (...)"

    1. ...

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