Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el diseño y alcances del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG120/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DISEÑO Y ALCANCES DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales.

  2. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  3. El Decreto de Reforma contiene diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la inclusión de nuevas atribuciones para su Consejo General.

  4. El transitorio Segundo del Decreto de la mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión debe expedir, entre otras, las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales, de conformidad con lo previsto en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014.

  5. El 23 de mayo de 2014 se publicaron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente.

  6. El 17 de junio de 2014 se instaló la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  7. El 2 de julio del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG85/2014, por el que se instruye a la Junta General Ejecutiva, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, realizar los trabajos para el Desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los Partidos Políticos, Aspirantes, Precandidatos y Candidatos.

  8. El 14 de julio pasado, en sesión extraordinaria del mismo órgano colegiado, se aprobó el Acuerdo INE/CG98/2014, mediante el cual se autorizó el Plan de Trabajo para el Desarrollo del Sistema en Línea de Contabilidad de los Partidos Políticos, Aspirantes, Precandidatos y Candidatos.

  9. Los días 05 y 06 de agosto del año en curso, se sostuvieron reuniones de trabajo con todos los partidos políticos, en donde se discutió la propuesta de diseño y alcances del Sistema en Línea Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, y se recogieron e impactaron las observaciones, opiniones y preocupaciones planteadas por los mismos.

  10. El 11 de agosto de 2014, la Junta General Ejecutiva aprobó la propuesta de Diseño y Alcances del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos.

  11. El mismo 11 de agosto del presente año, la Comisión de Fiscalización en sesión extraordinaria de carácter urgente, aprobó por unanimidad el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Diseño y Alcances del Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos para someterlo a consideración del Consejo General.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que la citada disposición constitucional prevé a su vez, en el párrafo segundo, que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y

    profesional en su desempeño.

  3. Que el artículo 41, Base V, Apartado B, penúltimo y último párrafos, dispone que corresponde Consejo General del Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales federales y locales la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos.

  4. Que la Base II del mismo precepto establece que la ley ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y candidatos, además de que dispondrá las sanciones a imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

  5. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Nacional Electoral.

  6. Que el artículo 190, párrafo 2, de la misma Ley dispone que el Consejo General tiene a su cargo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, por conducto de su Comisión de Fiscalización.

  7. Que el artículo 191, párrafo 1, inciso b), de la Ley en cita establece que el Consejo General tendrá la facultad para, en función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, desarrollar, implementar y administrar un Sistema en Línea de Contabilidad de los partidos políticos, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización.

  8. Que de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 59 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político será responsable de su contabilidad y de la operación del sistema de contabilidad. Asimismo, el artículo 60 de la misma Ley define las características del Sistema de Contabilidad en Línea y el acceso irrestricto del Instituto.

  9. Que según el artículo 34 de la Ley invocada, los órganos centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

  10. Que el artículo 48, inciso o), de la referida Ley prevé que la Junta General Ejecutiva tendrá entre sus atribuciones aquellas que le encomienda el Consejo General del Instituto.

  11. Que los incisos l), n) y r) del artículo 51 de la propia Ley otorgan al Secretario Ejecutivo, respectivamente, las atribuciones de proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y de ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

  12. Que la Ley General de Partidos Políticos establece en sus artículos 72 a 74 y 79 que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias y específicas que desarrollen como entidades de interés público, además de presentar informes de ingresos y gastos de precampaña y campaña, relativos a cada uno de sus precandidatos a cargos de elección popular y a cada una de las campañas de sus candidatos en las elecciones correspondientes.

  13. Que los artículos 78 y 79 de la Ley General de Partidos Políticos establece los plazos en que tales institutos deberán presentar sus informes trimestrales de avance del ejercicio, anuales de gasto ordinario, de precampaña y de campaña.

  14. Que el artículo 192, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento, control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios de la labor fiscalizadora, a través de la Comisión de Fiscalización.

  15. Que los párrafos 2 y 3 del artículo en cita, prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con una Unidad Técnica de Fiscalización con plena independencia técnica.

  16. Que el artículo 196, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.

  17. Que el artículo 199, párrafo 1, de la misma Ley dispone, entre las facultades otorgadas a la Unidad

    Técnica de Fiscalización, las atinentes a:

    · Auditar la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de sus informes;

    · Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos;

    · Recibir y revisar los informe trimestrales, anuales, de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidatos;

    · Verificar las operaciones de los partidos políticos con sus proveedores;

    · Proponer a la Comisión de Fiscalización los Lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del respectivo sistema;

    · Proponer a la Comisión de Fiscalización los Lineamientos que garanticen la máxima publicidad de...

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