Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifican los Acuerdos INE/CG61/2015 e INE/CG120/2015 con motivo de una solicitud presentada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Fecha de disposición02 Junio 2015
Fecha de publicación02 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG133/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS INE/CG61/2015 E INE/CG120/2015 CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD PRESENTADA POR EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El dieciséis de junio de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-57/2010, por el recurso de apelación promovido por el Partido Nueva Alianza para impugnar el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el CG601/2009 denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electorales de 2010", identificado con la clave CG155/2010, el cual fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diez.

  3. El veintidós de junio de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída a los expedientes identificados como SUP-RAP-123/2011 y SUP-RAP-124/2011 acumulado, por el recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática respectivamente para impugnar el "Acuerdo [...] por el que se modifica el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los Procesos Electorales Locales de 2011", identificado con la clave CG135/2011, con motivo de la solicitud presentada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos", identificado con la clave CG180/2011.

  4. El siete de marzo de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-54/2012 y sus acumulados SUP-RAP-56/2012, SUP-RAP-58/2012, SUP-RAP-82/2012, SUP-RAP-84/2012, por los recursos de apelación promovidos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, así como por el Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Gobernación para impugnar el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal y los procesos electorales extraordinarios a celebrarse en los Municipios de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero y Xochicoatlán, en el Estado de Hidalgo y el Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán", identificado con la clave CG75/2012, el cual fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el ocho de febrero de dos mil doce.

  5. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  6. El quince de octubre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al expediente identificado como SUP-RAP-121/2014 y sus acumulados SUP-RAP132/2014 y SUP-RAP134/2014, por los recursos de apelación promovidos por Partido Político MORENA, Amadeo Díaz Moguel y Fórmula Radiofónica S.A. de C.V., para impugnar la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del Procedimiento Especial Sancionador incoado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra del Secretario de Gobernación, del subsecretario de normatividad de medios, del Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, así como de diversos concesionarios de radio, por hechos que considera constituyen infracciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PAN/CG/19/INE/35/2014", identificado con la clave CG155/2010, el cual fue aprobado en

    sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diez.

  7. En la sesión décima primera especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y de los Procesos Electorales Locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la calve INE/ACRT/18/2014.

  8. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el dieciocho de febrero del dos mil quince se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se emiten normas reglamentarias sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como para los Procesos Locales Ordinarios y Extraordinarios que se celebren en 2015", identificado con la clave INE/CG61/2015.

  9. En sesión extraordinaria urgente celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se modifica el acuerdo identificado con la clave INE/CG61/2015, en acatamiento a las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificadas como SUP-RAP59/2015 y su acumulado SUP-RAP69/2015, así como SUP-RAP83/2015; y con motivo de las solicitudes presentadas por Nacional Financiera, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Gobierno del Estado de Tabasco, por el Gobierno del Estado de Tamaulipas y por la Procuraduría General de la República", identificado con la clave INE/CG120/2015

  10. Mediante oficio A1001-169-2015 recibido el veintitrés de marzo del presente año, la Consejera Presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación solicitó que la campaña institucional del organismo que dirige se incluyera como excepción a las reglas sobre suspensión de propaganda gubernamental, con el objeto de mostrar la importancia de la cultura de la evaluación.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la Ley, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.

    2. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A y B, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1, y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    3. Que como lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones de la misma son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, asimismo que tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables en la materia y distribuir competencias.

    4. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión y de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y...

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