Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG11/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTOS DISTRITALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adicionó el artículo 134 y derogó un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG300/2008, mediante el cual se expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 2008.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de mayo de 2009, mediante Acuerdo CG185/2009, se aprobaron los Lineamientos para la sesión especial de cómputo distrital del Proceso Electoral Federal 2008-2009, mismos que fueron ratificados el 3 de junio de 2009 por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la sentencia recaída al Recurso de Apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-134/2009.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2009, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG335/2009 por el que se establecieron los criterios para atender asuntos relevantes para mejor desarrollo de las sesiones de cómputo distrital.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de junio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG187/2011, reformó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del 2011.

  7. Con fecha 29 de junio de 2011, tanto el Partido Revolucionario Institucional, como los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, interpusieron Recurso de Apelación contra la aprobación del Acuerdo CG187/2011, mediante el cual se reformó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral.

  8. Con fecha 20 de julio de 2011, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-140/2011, y su acumulado SUPRAP-142/2011.

  9. En sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, modificó el Acuerdo CG187/2011 por el que se reformó el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-140/2011, y su acumulado SUP-RAP-142/2011, mediante Acuerdo CG243/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2011.

  10. En sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG244/2012, por el que se emiten los Lineamientos para la Sesión Especial de Cómputo Distrital del Proceso Electoral Federal 2011-2012, mismo que fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia identificada con el número SUP-RAP-208/2012 y SUP-RAP-209/2012 acumulados.

  11. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  12. En el Decreto de Reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura de su Consejo

    General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.

  13. El 3 de abril de 2014, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los 10 Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.

  14. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.

  15. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  16. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2014, se aprobó el Acuerdo identificado con el número INE/CG184/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que en términos artículos 41, párrafo segundo, Base V, inciso b), numeral 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 párrafo segundo, fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo los escrutinios y cómputos que se generen en los Procesos Electorales Federales.

    3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán los Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

    4. Que en el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    5. Que en el artículo 29 de la citada Ley, se establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la misma. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    6. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    7. Que en el artículo 31, numeral 4 de la Ley General Electoral, se establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    8. Que el artículo 33, numeral 1 del máximo ordenamiento electoral establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional

      a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Comicial, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    10. Que el artículo 35 del...

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