Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos que se deberán observar para el reporte de operaciones y la fiscalización de los ingresos y gastos relativos a las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG299/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE SE DEBERÁN OBSERVAR PARA EL REPORTE DE OPERACIONES Y LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en el artículo 41, Base V Apartado B, penúltimo y último párrafos, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  5. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014, por el cual se determinaron normas de transición en materia de fiscalización.

  6. El nueve de septiembre de dos mil catorce, en sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumulados.

  7. En sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.

  8. En la misma sesión se el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG264/2014, por el que se expide el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG199/2011.

  9. En la sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados de fecha 19 de diciembre de 2014.

  10. El Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil quince,

    aprobó el Acuerdo INE/CG01/2015 por el que se establecen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2015.

  11. El 10 de abril de 2015, se recibió la consulta del Lic. Fernando Garibay Palomino, en su carácter de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio PVEM-INE-099/2015, mediante la cual solicita el criterio en que se debe interpretar la intención del instituto político de que la estructura que colabore el día de la Jornada Electoral como representantes generales y de casilla, de manera gratuita, voluntaria y desinteresada, con la finalidad de que su partido no tenga que realizar erogación alguno por este concepto; asimismo con el propósito de que no sea considerada dicha labor, como aportación en especie que pueda cuantificarse.

  12. En la Novena Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización de Instituto Nacional Electoral celebrada el veintiuno de abril de dos mil quince, fue discutido el Proyecto de Acuerdo por el que se da contestación a la consulta del Lic. Fernando Garibay Palomino, en su carácter de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue rechazado por unanimidad, ordenándose la elaboración de un nuevo proyecto.

  13. En la Décima Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral celebrada el cinco de mayo de dos mil quince, fue discutido el Proyecto de Acuerdo por el que se da contestación a la consulta del Lic. Fernando Garibay Palomino, en su carácter de Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue rechazado por unanimidad, ordenándose la elaboración de los Lineamientos que se deberán observar para la fiscalización de actividades realizadas el día de la Jornada Electoral.

  14. Engrose. En la Séptima Sesión Extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral celebrada el quince de mayo de dos mil quince, fue discutido el Proyecto de Acuerdo señalado en el antecedente que precede, en el cual se ordenó incluir: 1) que el formato incluya si los representantes recibirán transporte o comida el día de la Jornada Electoral; 2) que se aclare que la aportación es con la aprobación del partido político o en su caso del candidato independiente; y; 3) se incluya el procedimiento de la entrega del formato ante la junta distrital correspondiente.

  15. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinte de mayo de dos mil quince, fue discutido el Proyecto de Acuerdo del presente asunto, ordenándose el engrose correspondiente, de conformidad con los argumentos expuestos por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández, con la finalidad de que se hagan las modificaciones siguientes: 1) En el artículo 10, se establezca que la entrega de la evidencia a la que se refiere el presente proyecto, debe ser a través del Sistema Integral de Fiscalización o en su caso, a través de correo electrónico; y 2) En el artículo 11, señalar la obligación de la Unidad Técnica de Fiscalización para adicionar un apartado en el Sistema Integral de Fiscalización, que les permita a los sujetos obligados presentar en medio electrónico, el formato por medio del cual se documente la aportación gratuita y desinteresada de simpatizantes o militantes. Asimismo, se debe precisar que el registro contable electrónico, debe permitir la identificación del ciudadano que la otorga, así como la obligación de los sujetos obligados de conservar la documentación original para ser cotejada por la Unidad Técnica de Fiscalización, en el ámbito de sus facultades.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Federal, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

    2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.

    3. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las...

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