Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la estrategia de capacitación y asistencia electoral para las elecciones extraordinarias federales del Distrito 01, con sede en Jesús María, Aguascalientes

Fecha de disposición30 Noviembre 2015
Fecha de publicación30 Noviembre 2015
MateriaDerecho Constitucional
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG842/2015.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS FEDERALES DEL DISTRITO 01, CON SEDE EN JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES

ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria de este Consejo General, dio inicio formal al Proceso Electoral 2014-2015, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones creado por la Reforma de 2014.

  2. El 7 de junio de 2015 se celebró la elección de diputados por ambos principios para integrar la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

  3. El 10 de junio de 2015, en la sesión del 01 Consejo Distrital del INE con sede en Jesús María, Aguascalientes, se llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

  4. El 15 de junio de 2015, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Jesús María, Aguascalientes, en el expediente identificado como SM-JIN-0035/2015.

  5. El 4 de agosto de 2015, la Sala Regional Monterrey resolvió el juicio de inconformidad SM-JIN-0035/2015, en el sentido de declarar la nulidad de la elección y, en consecuencia, revocar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, ordenando al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que emita la convocatoria correspondiente para la celebración de elección extraordinaria respectiva en la demarcación de referencia.

  6. El 8 de agosto de 2015, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Aguascalientes, interpuso recurso de reconsideración identificado con el número SUP-REC-503/2015 en contra de la sentencia recaída al expediente SM-JIN-0035/2015.

  7. El 19 de agosto de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó mediante la Resolución del recurso de reconsideración SUP-REC-503/2015, la sentencia dictada por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en el Monterrey, Nuevo León.

CONSIDERANDO

  1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  2. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

  3. Que el artículo 35, fracciones II y VIII, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son derechos del ciudadano entre otros; el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo derecho de solicitar el registro de candidato de manera independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; así como de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, mismas que se llevarán a cabo el mismo día de la Jornada Electoral federal.

  4. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  5. Que el mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos públicos locales. Que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  6. Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  7. Que el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014,

  8. Que el artículo 23 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.

  9. Que el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. Asimismo, que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva y que en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

  10. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto...

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