Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación11 Enero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1000/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. El Decreto correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. Mediante Acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del decreto referido en el Antecedente I de este Acuerdo.

  4. El 7 de octubre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG184/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.

  5. El 3 de septiembre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó que este Instituto continuaría ejerciendo las atribuciones en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2015 y determinó las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015- 2016.

  6. Con motivo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 que ya se están celebrando y en los que el Instituto Nacional Electoral ha empezado a tener participación en ejercicio de sus atribuciones, diversos partidos políticos con registro local han manifestado su interés para intervenir en las sesiones que celebren los Consejos Locales y Distritales de este Instituto.

    CONSIDERANDO

    1. El artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además que el Estado deberá prevenir, las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    2. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

    3. La citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo segundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los

      servidores del organismo público.

    4. Conforme con los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 32, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, la capacitación electoral; la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y las demás que determine la ley.

    5. El artículo 5, párrafos 1 y 2, del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Y su interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    6. El artículo 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    7. El artículo 30, párrafo 2, del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    8. El artículo 31, párrafo 4, del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.

    9. El artículo 34, párrafo 1, de la Ley General, determina que el Instituto Nacional Electoral cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    10. El artículo 35 del ordenamiento legal citado, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    11. El artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la Ley de la materia, dispone que es atribución del Consejo General aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.

    12. En términos de lo señalado en el artículo 207, de la Ley General, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.

    13. Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral y la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene facultades para ejercer funciones en los Procesos Electorales Federales y Locales.

    14. Para dar cumplimiento a las funciones establecidas en la Constitución y la Ley, respecto de los Procesos Electorales Locales, tal y como se estableció en el Acuerdo INE/CG896/2015, por el que se ratifica en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes, para integrar los 12 Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral, de las entidades de Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, es necesaria la instalación de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, órganos a través

      de los cuales se toman decisiones fundamentales, que impactan en el desarrollo de dichos procesos electorales.

    15. Este Consejo General considera pertinente reformar el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, toda vez que se estima que es...

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