Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

Fecha de disposición15 Enero 2016
Fecha de publicación15 Enero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG909/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  2. Entre las reformas aprobadas se creó el Instituto Nacional Electoral como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

  3. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto Nacional Electoral, por lo cual empezó a ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral.

  4. El 23 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  5. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispuso en el Artículo Transitorio Décimo Cuarto que la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015.

  6. En el marco de la construcción del proyecto de Estatuto se recibieron comentarios y sugerencias de Consejeros Electorales, de las Vocalías Locales y Distritales, de Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas. En este sentido se crearon mesas de trabajo en las que participaron funcionarios adscritos a las áreas antes referidas.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización,

    promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

  3. Que en el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

  4. Que el propio artículo 30, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, que se regirá por el Estatuto a que se hace referencia en el numeral 3 de dicho artículo.

  5. Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.

  6. Que el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

  7. Que el artículo 42, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  8. Que el artículo 43, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine.

  9. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.

  10. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 57, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene entre sus atribuciones la de formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Nacional.

  11. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 201, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con fundamento en el artículo 41 de la Constitución, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por esta Ley y por las...

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