Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidos en las legislaciones estatales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1013/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES

ANTECEDENTES

  1. Para las elecciones federales de 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008- 2009, 2011-2012 y 2014-2015 el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que se establecieron los criterios y plazos que deberían observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que fueron instaladas para la Jornada Electoral respectiva.

  2. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.

  3. El Transitorio Segundo, numeral 8, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la celebración de elecciones federales y locales se efectuarán el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir de 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevaran a cabo el primer domingo de julio.

  4. El Octavo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y que a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de la Constitución, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como a la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva de casilla, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.

    En este caso el Instituto Nacional Electoral, podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.

    La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo dispuesto en la Base V, Apartado C del artículo 41 de la Constitución.

  5. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014 se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza.

  8. Con fecha 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el

    acuerdo INE/CG229/2014, por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015.

  9. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 3 de septiembre de 2015, aprobó mediante acuerdo INE/CG828/2015 los lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales.

  10. Con fecha 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016.

  11. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG861/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, aprobó la integración de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  12. Con fecha 14 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG895/2015 por el que se ratifica la designación de la Presidenta y Presidentes de los Consejos Locales para los procesos locales 2015-2016 en las entidades federativas en las que habrá elecciones locales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos.

  13. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG896/2015 por el que se ratifica y se designa a los Consejeros y Consejeras Electorales de los 12 consejos locales de las Entidades de Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

    Asimismo, en el punto Segundo del mismo acuerdo, se confirma el punto sexto del acuerdo INE/CG839/2015, por el que se ratificó la integración del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, así como su Presidente para el Proceso Electoral Local 2015-2016.

  14. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG917/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos anexos.

  15. Con fecha 30 de octubre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG918/2015 por el que se ratifica la designación de los Presidentes de Consejos Distritales para los procesos electorales locales 2015-2016 en las entidades federativas en que habrá elecciones locales y para el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Colima, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos Distritales y se designan como presidentes de sus respectivos Consejos a los vocales ejecutivos distritales, que tuvieron modificación en su dictamen original.

  16. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG919/2015, por el que se aprueba el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la elección extraordinaria federal y en las elecciones extraordinarias locales a celebrarse en 2015 y en 2016, derivadas de los procesos electorales federal y locales 2014-2015.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, 115, numeral I y 116, párrafos 1 y 2, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26 y 27 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en las elecciones locales de 2016, se elegirán Gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los Ayuntamientos.

    3. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3, 4

      y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    4. Que el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los...

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