Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para la ubicación y funcionamiento de las casillas en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los extraordinarios que deriven de los mismos y en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidos en las legislaciones estatales
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1013/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DE LOS MISMOS Y EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES
ANTECEDENTES
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Para las elecciones federales de 1999-2000, 2002-2003, 2005-2006, 2008- 2009, 2011-2012 y 2014-2015 el Consejo General aprobó los Acuerdos por los que se establecieron los criterios y plazos que deberían observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que fueron instaladas para la Jornada Electoral respectiva.
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Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
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El Transitorio Segundo, numeral 8, fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la celebración de elecciones federales y locales se efectuarán el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir de 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevaran a cabo el primer domingo de julio.
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El Octavo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y que a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo de la Constitución, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como a la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva de casilla, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales.
En este caso el Instituto Nacional Electoral, podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.
La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo dispuesto en la Base V, Apartado C del artículo 41 de la Constitución.
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El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
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En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014 se determinó que el Instituto reasumiera las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, que habían sido delegadas por la Ley General en la materia a los Organismos Públicos Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral, en particular el correspondiente a la certeza.
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Con fecha 29 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el
acuerdo INE/CG229/2014, por el que se establecen los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendientes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del 7 de junio de 2015.
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 3 de septiembre de 2015, aprobó mediante acuerdo INE/CG828/2015 los lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para las entidades federativas y el Distrito Federal con Procesos Electorales Locales.
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Con fecha 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016.
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el acuerdo INE/CG861/2015 de fecha 30 de septiembre de 2015, aprobó la integración de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
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Con fecha 14 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG895/2015 por el que se ratifica la designación de la Presidenta y Presidentes de los Consejos Locales para los procesos locales 2015-2016 en las entidades federativas en las que habrá elecciones locales y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos.
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En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG896/2015 por el que se ratifica y se designa a los Consejeros y Consejeras Electorales de los 12 consejos locales de las Entidades de Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
Asimismo, en el punto Segundo del mismo acuerdo, se confirma el punto sexto del acuerdo INE/CG839/2015, por el que se ratificó la integración del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, así como su Presidente para el Proceso Electoral Local 2015-2016.
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG917/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos anexos.
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Con fecha 30 de octubre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG918/2015 por el que se ratifica la designación de los Presidentes de Consejos Distritales para los procesos electorales locales 2015-2016 en las entidades federativas en que habrá elecciones locales y para el Proceso Electoral Extraordinario en el estado de Colima, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos Distritales y se designan como presidentes de sus respectivos Consejos a los vocales ejecutivos distritales, que tuvieron modificación en su dictamen original.
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El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG919/2015, por el que se aprueba el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en la elección extraordinaria federal y en las elecciones extraordinarias locales a celebrarse en 2015 y en 2016, derivadas de los procesos electorales federal y locales 2014-2015.
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
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Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, 115, numeral I y 116, párrafos 1 y 2, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26 y 27 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en las elecciones locales de 2016, se elegirán Gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los Ayuntamientos.
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Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3, 4
y 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
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Que el artículo 5, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los...
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