Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa en la Quinta Sección)

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

Artículo 115
  1. Los mecanismos de coordinación institucional serán elaborados por la DECEyEC para que, a través de ellos, las distintas áreas del Instituto coadyuven e interactúen sobre un modelo de colaboración, con el propósito de garantizar la instalación en tiempo y forma de las casillas en los procesos electorales, basándose en el respeto de los ámbitos de competencia y de responsabilidades. Dichos mecanismos comprenderán, al menos, los temas siguientes:

  1. Difusión institucional de la estrategia;

  2. Comunicación eficaz entre oficinas centrales, órganos desconcentrados y OPL;

  3. Proceso de selección y contratación de supervisores electorales y CAE;

  4. Primer taller de capacitación a supervisores electorales y CAE;

  5. Primera insaculación, visita, notificación y primera etapa de capacitación electoral;

  6. Segundo taller de capacitación a supervisores electorales y CAE;

  7. Segunda insaculación, entrega de nombramientos, capacitación a funcionarios de casilla, simulacros, prácticas electorales y sustituciones;

  8. Evaluación de las actividades desarrolladas por los supervisores electorales y CAE;

  9. Verificaciones, y

  10. Programación de reuniones de coordinación institucional.

Artículo 116
  1. Corresponde a la DEOE elaborar el programa de asistencia electoral, el cual formará parte de la estrategia de capacitación y asistencia electoral que apruebe el Consejo General para cada proceso electoral federal o local.

  2. La asistencia electoral comprende todas las actividades que se desarrollarán por el Instituto, así como el calendario de ejecución de las mismas, para lograr la correcta ubicación y operación de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral.

  3. El programa de asistencia electoral contendrá los procedimientos y aportará las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecutivas, así como a los consejos locales y distritales del Instituto, coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realizarán los supervisores electorales y los CAE, antes, durante y después de la jornada electoral, y asegurar que se cumplan cada una de las actividades previstas en la LGIPE y en las legislaciones electorales locales, así como aquellas actividades que expresamente les sean conferidas a dichos órganos desconcentrados del Instituto.

  4. En dicho programa se desarrollarán, al menos, los siguientes temas:

  1. Actividades de apoyo de los supervisores electorales y CAE en la preparación de la elección, durante y después de la jornada electoral;

  2. Niveles de responsabilidad y mecanismos de coordinación institucional, y

  3. Supervisión y seguimiento de actividades.

Artículo 117
  1. La articulación interinstitucional será llevada a cabo por la DECEyEC y por la DEOE, y agrupará e integrará el conjunto de actividades de vinculación entre el Instituto y los OPL; además, establecerá los acuerdos con dichos organismos electorales locales para el logro de los fines institucionales en materia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral, así como ubicación de casillas y contemplará al menos, los temas siguientes:

  1. El aseguramiento y establecimiento de canales de coordinación y comunicación entre el Instituto y los OPL;

  2. Los grados de participación, mecanismos de coordinación y tramos de responsabilidad que corresponden al Instituto y a los OPL, para lograr la adecuada ejecución de las líneas estratégicas que contempla la estrategia de capacitación y asistencia electoral;

  3. Las funciones, acciones y gestiones que cada OPL deberá llevar a cabo para coadyuvar con las juntas y consejos locales y distritales del Instituto, en la ejecución de las actividades de preparación y desarrollo de la jornada electoral en materia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral;

  4. La formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las líneas estratégicas de acuerdo a las competencias y funciones de cada OPL, en coordinación con los órganos centrales, locales y distritales del Instituto, y

  5. La implementación de canales de comunicación permanentes y eficaces para el seguimiento y monitoreo de las líneas estratégicas establecidas en materia de capacitación y asistencia electoral, entre los órganos desconcentrados del Instituto, a través de las direcciones ejecutivas, la UTVOPL y los OPL.

Artículo 118
  1. Los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán elaborados por la DECEyEC, y establecerán las reglas para la elaboración de los materiales de capacitación dirigidos a los diferentes sujetos que participarán en el proceso electoral federal o local, ya sea como supervisores electorales, CAE, observadores electorales o funcionarios de mesas directivas de casilla, a efecto que conozcan las actividades que habrán de desempeñar, considerando las particularidades de cada una de las entidades participantes. Los modelos y criterios de la estrategia contendrán, al menos, los temas siguientes:

    1. Materiales didácticos para la capacitación electoral;

    2. Materiales de apoyo para la capacitación;

    3. Documentos y materiales muestra para los simulacros de la jornada electoral;

    4. Materiales adicionales para la capacitación electoral;

    5. Materiales para observador electoral, y

    6. Ruta de validación de los materiales didácticos.

  2. En las elecciones extraordinarias se utilizarán los mismos materiales didácticos que se utilizaron en la elección de la que deriven y, en su caso, con las adendas correspondientes.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 119 y 120

MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO A LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL

Artículo 119
  1. El seguimiento y evaluación de la estrategia de capacitación y asistencia electoral se llevará a cabo a través del multisistema informático, cuyas características específicas serán las que se describan en el documento que contiene la estrategia. Se presentará un informe sobre el seguimiento y evaluación a la comisión correspondiente.

  2. El multisistema será el instrumento para la ejecución de los procesos de insaculación establecidos en la LGIPE; para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por los supervisores electorales y los CAE, así como para el procedimiento de integración de mesas directivas de casilla en cada una de las etapas que lo componen.

  3. La estructura del multisistema estará conformada, por lo menos, con los siguientes sistemas informáticos a cargo de la DECEyEC:

    1. Administración general;

    2. Secciones con estrategias diferenciadas;

    3. Reclutamiento y seguimiento a supervisores electorales y CAE;

    4. Sustitución de supervisores electorales y CAE;

    5. Primera insaculación de ciudadanos que serán designados funcionarios de casilla;

    6. Segunda insaculación de ciudadanos que serán designados funcionarios de casilla;

    7. Sustitución de funcionarios de casilla;

    8. Desempeño de funcionarios de casilla, y

    9. Evaluación de supervisores electorales y CAE.

  4. De acuerdo a las necesidades de cada proceso electoral y conforme a la estrategia de capacitación y asistencia electoral diseñada, la DECEyEC podrá adicionar o suprimir algún sistema de los señalados en el numeral anterior.

Artículo 120
  1. Dentro de cada uno de los sistemas se encontrarán módulos de captura...

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