Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición13 Septiembre 2016
Fecha de publicación13 Septiembre 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG661/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. El 29 de abril siguiente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG13/2014 creó la Comisión Temporal de Reglamentos con el propósito de adecuar la normatividad interna relacionada a su funcionamiento y hacerla acorde a las nuevas atribuciones del Instituto, determinando en el inciso c) del Punto de Acuerdo Segundo, que una de sus funciones consistiría además, en proponer al Consejo la expedición de otros instrumentos normativos derivados de la expedición de leyes en la materia electoral y aquellos que considerara necesarios para la adecuada consecución de los fines institucionales.

  3. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El 6 de junio de 2014, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG46/2014, estableció la integración de sus comisiones permanentes y temporales, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

  5. El 14 de julio de ese mismo año, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG97/2014, modificó el diverso INE/CG46/2014 en el cual se estableció la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, a fin de incluir a los nuevos Partidos Políticos Nacionales que obtuvieron su registro.

  6. El 17 de junio de 2015, mediante Acuerdo INE/CG392/2015, se ratifica la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, se modifica la Integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se crea la Temporal de Presupuesto.

  7. EL 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016 y se mandató la emisión de un documento rector que incorporara todas las disposiciones aplicables a los Procesos Electorales Locales, a través de una labor de sistematización y armonización de su normativa reglamentaria, mediante la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulan sus funciones, en especial aquellos aspectos generales de las normas que rigen el desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.

  8. El 30 de octubre de ese año, el órgano máximo de esta Institución mediante Acuerdo INE/CG933/2015, instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por el Instituto para el desarrollo de procesos electorales federales y locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulan los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.

  9. El 2 de septiembre de 2016, la Comisión Temporal de Reglamentos aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se apruebe el Reglamento de Elecciones.

    CONSIDERANDO

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1 y 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, que tiene como función estatal la organización de las elecciones; es autoridad en la materia, y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. En el ámbito local esa función le corresponde a los Organismos Públicos Electorales Locales.

      La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales, y que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

      El Apartado B determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales únicamente en estas últimas, dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma Constitucional aprobada en febrero de 2014, con el objeto de estandarizar la organización de las elecciones federales y locales e incrementar los niveles de calidad de la democracia.

      Por su parte el artículo 30, párrafo 1, de la Ley General, se refiere a los fines del Instituto, que entre otros, se encuentra el contribuir al desarrollo de la vida democrática.

      El párrafo 2 de dicho artículo dispone que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

      Señala el artículo 34, párrafo 1, de la citada Ley General que el Instituto cuenta con órganos centrales, que son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

      Así mismo, el artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus incisos gg y jj) establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.

      De ello se observa que el legislador no sólo confirió al Consejo General la facultad expresa para aprobar los cuerpos normativos atinentes a la organización y desarrollo de los procesos electivos, sino que además lo dotó de una facultad más amplia al señalarle que para el ejercicio de sus atribuciones tiene la potestad de emitir las normas jurídicas secundarias que coadyuven al ejercicio de sus funciones. Esta atribución está encaminada a que procure que las normas sean efectivas para alcanzar los objetivos que les dieron origen.

      Por otra parte el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General impuso a los Organismos Públicos Electorales Locales la obligación de aplicar las normas, criterios o formatos que expida el Instituto. En ese sentido el Instituto puede aprobar criterios que desarrollen las atribuciones que tienen tanto el Consejo General como los Organismos Públicos Electorales Locales en la organización de las elecciones.

      Así, con motivo de los procesos electorales federal y locales celebrados en 2014-2015, el Consejo General tuvo necesidad de emitir y armonizar a la nueva reforma, un conjunto de Reglamentos, Acuerdos, Lineamientos, manuales y demás instrumentos jurídico-electorales, indispensables para instrumentar la organización y desarrollo de los referidos procesos en sus múltiples aspectos, tanto formales como operativos, atendiendo a las competencias otorgadas al Instituto Nacional Electoral por el Constituyente Permanente, así como el legislador ordinario, mediante la reforma constitucional y legal aprobada en el año 2014.

      Al 14 de julio -fecha de corte de la sistematización normativa encomendada-, se emitieron cerca de 2,028 Acuerdos, Lineamientos, Manuales, criterios, bases y reglamentos que las distintas áreas elaboraron para someter a consideración de las Comisiones y/o Consejo General.

      Es así que ante la cada vez más compleja actividad que la autoridad administrativa nacional debe desplegar por el aumento de sus atribuciones, nuevos entes regulados y diferentes competencias institucionales que articular, ha considerado imperativo reunir en un solo Reglamento, aquellas normas que regulen las actividades a desarrollar en cualquier Proceso Electoral, sea como institución rectora, o directamente responsable en su implementación, dejando únicamente en...

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