Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a cancelaciones de candidaturas a diputadas y diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG463/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANTECEDENTES

  1. En sesión especial celebrada el día 17 de abril de 2016, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG195/2016 "por el que se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales".

  2. El día 27 de abril de 2016, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG289/2016 "relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a diputadas y diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales".

  3. En fecha 11 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria urgente, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG349/2016 "relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Diputadas y Diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales".

CONSIDERANDO

Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la misma.

    Con motivo de la reforma constitucional en materia política de la Ciudad de México, el Constituyente Permanente determinó el procedimiento para la elección de las diputaciones que integrarán la Asamblea Constituyente, con el fin de que los poderes constituidos puedan llevar a cabo sus atribuciones con base en un marco constitucional propio de la Ciudad de México.

    Asimismo, determinó que serán aplicables, en todo lo que no contravenga el Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y que el Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Fundamento

  2. El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 9, numerales 13 y 14 de los...

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