Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa a los presidentes de consejos locales y distritales para los procesos electorales locales extraordinarios que se celebrarán en los estados de Hidalgo, Zacatecas y Tlaxcala, quienes en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos locales o distritales según corresponda

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG713/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA A LOS PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EXTRAORDINARIOS QUE SE CELEBRARÁN EN LOS ESTADOS DE HIDALGO, ZACATECAS Y TLAXCALA, QUIENES EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS LOCALES O DISTRITALES SEGÚN CORRESPONDA.

ANTECEDENTES

  1. Con motivo de la reforma político-electoral 2014, el Instituto Nacional Electoral cuenta con nuevas atribuciones relacionadas con los Procesos Electorales Locales, por lo que derivado de diversas impugnaciones y nulidades se tiene contemplada la inminente celebración de elecciones extraordinarias en 3 entidades federativas, a saber: Hidalgo, Tlaxcala y Zacatecas.

    Hidalgo

    Con fecha 11 de julio del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió los autos del expediente JIN-045-PRI-084/2016, mediante el cual declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo dejando sin efectos los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría.

    Con fecha 19 de agosto de 2016 la Sala Regional de la Quinta Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el once de julio de dos mil dieciséis en el juicio de inconformidad JIN-045-PRI-084/2016, resolución que quedó firme al no ser impugnada dentro del plazo legal.

    Tlaxcala

    El 5 de junio de 2016 se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Ordinario 2015-2016 en Tlaxcala, para la elección de Gobernador del Estado, 25 diputados locales, integrantes de 60 Ayuntamientos y 299 Presidentes de Comunidad.

    El 8 de junio de 2016, los consejos municipales del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones celebraron sesión permanente para llevar a cabo los cómputos legales respectivos, de esos resultados oficiales prevalece la necesidad de llevar a cabo elecciones extraordinarias por estar empatadas las Presidencias de Comunidad siguientes: La Garita 1, Xaltitla, Santa Martha Sección Tercera, pertenecientes al Distrito Electoral Federal 01 y La Providencia perteneciente al 03 Distrito Electoral Federal; adicionalmente en la Comunidad de San Cristóbal Zacacalco ubicada en el Distrito 03 federal, no se pudo generar resultado oficial alguno una vez que se quemó la única urna de la casilla instalada para esa Presidencia de Comunidad.

    Lo anterior, revela la necesidad de tomar las previsiones necesarias para afrontar las inminentes y las probables elecciones extraordinarias en la entidad.

    Zacatecas

    El 5 de junio de 2016 se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local en el Estado de Zacatecas, para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

    En el caso específico del municipio de Zacatecas, Zacatecas, las elecciones de ayuntamiento favorecieron a los candidatos postulados por MORENA.

    Dentro de la etapa de declaración de validez de las elecciones, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, decretó la nulidad de la elección de Ayuntamiento del municipio de Zacatecas, Zacatecas.

    En su oportunidad, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la nulidad de la elección mencionada; finalmente, el 14 de septiembre la Sala Superior del propio Tribunal, en sentencia definitiva e inatacable, ratificó la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Zacatecas.

  2. El Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG100/2014, del 14 de julio de 2014, aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, la geografía electoral; el padrón

    y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de mesas directivas, y la fiscalización de los ingreso y egresos de los partidos políticos y candidatos, delegadas a los Organismos Públicos Locales, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional.

  3. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se establece que el INE continuará ejerciendo las atribuciones en los Procesos Electorales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR