Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG281/2016, por el que se expidió el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-239/2016 y acumulados

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG724/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG281/2016, POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-239/2016 Y ACUMULADOS

ANTECEDENTES

  1. El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con vigencia a partir del a 5 de mayo de 2016.

  2. El 17 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), estableció las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a los sujetos obligados de dicha ley, así como a las personas, respecto del alcance y aplicación de dicha ley.

  3. Con fecha 27 de abril de 2016, el Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  4. El 2 de mayo de 2016, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, diversos recursos de apelación en contra del Acuerdo INE/CG281/2016, por el que se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por considerarlo ilegal ya que, en opinión del partido político, violenta diversos artículos tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  5. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el 13 de julio de 2016, la resolución que recayó al Recurso de Apelación SUP-RAP-239/2016 y acumulados, derivada de las impugnaciones promovidas por el referido instituto político.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece como atribuciones de dicho órgano colegiado, aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

    Asimismo, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, como se establece en el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En términos del...

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