Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, con motivo de las concesiones otorgadas a Cadena Tres I, S.A. de C.V.

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG751/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PERIODO ORDINARIO, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOS MIL DIECISÉIS, CON MOTIVO DE LAS CONCESIONES OTORGADAS A CADENA TRES I, S.A. DE C.V

ANTECEDENTES

  1. El diecisiete de noviembre del dos mil quince, en su tercera sesión extraordinaria, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/ACRT/40/2015.

  2. En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil quince, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial", identificado con la clave INE/CG980/2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil quince.

  3. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 y se da respuesta a consultas planteadas por diversos concesionarios", identificado como INE/CG288/2016.

  4. El doce de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio IFT/223/UCS/2013/2016 de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual hace del conocimiento el otorgamiento de concesiones a Cadena Tres I, S.A. de C.V.

  5. El catorce de octubre de dos mil dieciséis, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican el Acuerdo INE/CG288/2016, así como los anexos de los diversos INE/ACRT/20/2016 e INE/ACRT/22/2016, para efecto de agregar las concesiones otorgadas a Cadena Tres I, S.A. de C.V. y las pautas correspondientes", identificado con la clave INE/ACRT/23/2016.

CONSIDERANDOS

Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión.

  1. Los artículos 41, segundo párrafo, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión.

  2. Como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

    Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

  3. De acuerdo con el artículo 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

  4. El artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

    Competencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

  5. Los artículos 162, numeral 1...

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