Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con procesos electorales locales 2016-2017

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG722/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017"

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Reasunción de las funciones de capacitación electoral, ubicación de las casillas y designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales. El 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegados a los Organismos Públicos Locales.

  5. Presentación en el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 20 de julio de 2016, en reunión ordinaria, el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Comisión Nacional de Vigilancia conoció el proyecto de Lineamientos para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero durante los procesos electorales no coincidentes con el federal.

  6. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, el órgano superior de dirección aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se expide el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  7. Determinación de las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG663/2016, el calendario y plan integral de los Procesos Electorales 2016-2017.

  8. Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, la ratificación de la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes, así como la creación de las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  9. Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 del Estado de México. El 7 de septiembre de 2016, en sesión solemne, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.

  10. Presentación ante la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 26 de septiembre de 2016, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero acordó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos

Electorales Locales 2016-2017".

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36; 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj); 343, numerales 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como el artículo 1 y las disposiciones establecidas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al Voto de los Mexicanos en el Extranjero.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.

En ese sentido, los artículos 35, fracciones I y II; así como 36, fracción III de la Ley Suprema, prevén como prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Federal, señala que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General electoral, se establece que para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y f) de la ley comicial son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la ley en comento, refiere que este Instituto tendrá, entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

El artículo 254, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.

Asimismo, los párrafos 2 y 3 del artículo en comento refieren que los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales podrán vigilar el desarrollo del procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la Jornada Electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto

en la normatividad emitida por el Instituto.

Por su parte, el artículo 266, párrafos 1 y 2 de la Ley General electoral señala que para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

Por su parte, el artículo 290, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes:

  1. El secretario de la mesa directiva de...

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