Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite y se aprueba la convocatoria para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales locales 2016-2017 a celebrarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG789/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 A CELEBRARSE EN LOS ESTADOS DE COAHUILA, MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2016.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG663/2016 el Calendario y Plan de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  5. El 9 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, aprobó poner a Consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Acuerdo por el que se emite y se aprueba la convocatoria para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017 a celebrarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.

  3. Que la fracción I, del artículo 115 de la Constitución, y 26, párrafo 2 de la Ley General, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.

  4. Que los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda; en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

  5. Que el artículo 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe

    de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

  6. Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley de la materia establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  7. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la Ley invocada, establece que entre las atribuciones del Consejo General se encuentran vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los...

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