Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para el tratamiento de los saldos pendientes de pago por concepto de contribuciones de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG774/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS SALDOS PENDIENTES DE PAGO POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL Y PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (Instituto).

  2. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

  3. El 23 de diciembre de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG350/2014 por el que se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y acumulados.

  4. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011.

  5. El 16 de diciembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2016 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el 19 de noviembre de 2014 mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, así como el diverso INE/CG350/2014, aprobado el 23 de diciembre de 2014.

  6. El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41 de la norma fundamental.

  7. El 4 de mayo de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG320/2016 por el que se modifica el artículo 9, numeral 1, inciso f), fracción IX y se adiciona la fracción X del Reglamento de Fiscalización, aprobado el 16 de diciembre de 2015 mediante Acuerdo INE/CG1047/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-19/2016.

  8. El 03 de noviembre de 2016, fue aprobado el presente Acuerdo por cuatro de los miembros de la Comisión de Fiscalización, presentes.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de la Ciudad de México o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    2. Que de conformidad con el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

    3. Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

      máxima publicidad y objetividad.

    4. Que en el citado artículo constitucional en su Base II estipula que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, asimismo, el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

    5. Que de conformidad con el artículo 26, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, los sujetos obligados, gozarán del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia.

    6. Que de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley.

    7. Que de conformidad con el artículo 61, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, en cuanto a su régimen financiero los partidos políticos deberán de llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, papeles de trabajo, discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permitan facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos y la administración de la deuda.

    8. Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

      1. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

      2. Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

      3. Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, Estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios...

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