Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con procesos electorales locales 2016-2017; el formato de la solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los procesos electorales locales 2016-2017

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG723/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017"; EL FORMATO DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SUS INSTRUCTIVOS DE LLENADO Y ENVÍO, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017

ANTECEDENTES

  1. Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.

  3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  5. Determinación de las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG663/2016, el calendario y plan integral de los Procesos Electorales 2016-2017.

  6. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia para aprobar los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Los días 29 de septiembre y 4 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo 1-EXT/15: 29/09/2016, apruebe los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".

  7. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia respecto del formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero. Los días 29 de septiembre y 4 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo 2-EXT/15: 29/09/2016, apruebe el formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

  8. Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 12 de octubre de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 12/10/2016, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017"; el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales

2016-2017.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia.

Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017"; el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a), y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 100; 101, párrafo 2; 102, párrafos 1 y 4; 105, y 106 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo , párrafo primero, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

A su vez, el párrafo tercero del artículo anteriormente referido mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por otra parte, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

En ese contexto, el artículo constitucional en cita, en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General electoral, señalan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.

El artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la Ley General electoral, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

De igual modo, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la citada ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al

procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.

Cabe mencionar que el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la Ley General electoral, prevé que este Instituto prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el...

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