Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Asistencia Electoral para las elecciones extraordinarias locales que se deriven de los procesos electorales locales 2015-2016

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EmisorInstituto Nacional Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG733/2016.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016

ANTECEDENTES

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral."

  2. Que el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.

  3. El 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los Organismos Públicos Locales.

  4. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.

  5. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG917/2015 por el cual aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos anexos.

  6. El 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/1069/2015 aprobó el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales de 2016.

  7. El 5 de junio de 2016 se celebraron las elecciones locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

  8. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.

  9. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como la aprobación de las comisiones temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.

  2. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

  3. Que el mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Dispone además que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, la ubicación de las

    casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

  5. Que el artículo 1, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la Ley General.

  6. Que el artículo 23 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.

  7. Que el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. Asimismo, que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva y que en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

  8. Que el artículo 27 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

  9. Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  10. Que el artículo 32, inciso a), fracciones I, IV, V de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, atribuye al Instituto Nacional Electoral la responsabilidad directa de la ubicación de las casillas, integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.

  11. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  12. Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj) del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por...

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