Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se autoriza la celebración a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.

Fecha de disposición01 Abril 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG80/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DE SESIONES VIRTUALES O A DISTANCIA, ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, DEL CONSEJO GENERAL O LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DURANTE EL PERIODO DE MEDIDAS SANITARIAS DERIVADO DE LA PANDEMIA COVID-19

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE

ANTECEDENTES

  1. Aparición del Coronavirus. El 31 de diciembre de 2019, autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China informaron sobre la presencia de un conglomerado de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de etiología desconocida, estableciendo un vínculo con un mercado de mariscos y animales. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas informaron la presencia de un nuevo coronavirus (2019-nCoV) identificado como posible etiología causante de dicho síndrome.

  2. Declaración de pandemia. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  3. Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.

  4. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19.

  5. Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El 23 de marzo de 2020, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

  6. Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en ello, así como la declaración de la Organización Mundial de la Salud en el mismo sentido, el 24 de marzo de 2020, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.

  7. Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

    VIII.

    Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.

  8. Informe técnico de la Secretaría de Salud. El 26 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, publicó su informe técnico diario,(1) que indica lo siguiente:

    - A nivel mundial se han reportado 462,684 casos confirmados (49,219 casos nuevos) de COVID-19 y 20,834 defunciones (2,401 nuevas defunciones). Tasa de letalidad global 4.5%.

    - En México hasta el día de hoy se han confirmado 585 casos y ocho defunciones por COVID-19 en Ciudad de México (3), Durango (1), Jalisco (2) y San Luis Potosí (2).

    - Las entidades: Estado de México (1), Puebla (1) y Jalisco (4) tuvieron como hallazgo POSITIVO a SARS-CoV-2, por lo que se consideran PORTADORES al continuar sin desarrollar signos y síntomas de la enfermedad.

    - Actualmente se tienen 2,156 casos sospechosos en investigación en diferentes entidades de la República.

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

      Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para emitir la presente medida extraordinaria, toda vez que es la encargada de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la Constitución, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:

    2. Marco normativo

      En materia electoral

      El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que...

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