Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se implementa temporalmente la notificación electrónica para comunicar las resoluciones que recaen a los procedimientos ordinarios sancionadores.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG139/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE IMPLEMENTA TEMPORALMENTE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA COMUNICAR LAS RESOLUCIONES QUE RECAEN A LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS SANCIONADORES

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Comisión de Quejas
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
POS
Procedimiento(s) Ordinario (s) Sancionador (es)
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

ANTECEDENTES

  1. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

  2. Acuerdos de la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19. En dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran las facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realicen con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza sean de carácter urgente; asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.

    El dieciséis de abril siguiente, determinó modificar el citado acuerdo a través del diverso INE/JGE45/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se acordara su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.

  3. Acuerdos del Consejo General. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020, por el que aprobó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, entre ellas, la resolución de procedimientos ordinarios sancionadores que previamente fueron analizados por la Comisión de Quejas, así como aquellos que se encuentran en sustanciación, hasta en tanto se contenga la pandemia referida anteriormente. En el citado acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, que el Consejo General dictaría las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.

    El veintiocho de mayo siguiente, se aprobó el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudaron algunas actividades que habían sido suspendidas, relacionadas con la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, destacándose el uso de la notificación electrónica para ciertas diligencias relacionadas con los procedimientos de fiscalización.

  4. Sesiones de la Comisión de Quejas. El diecisiete y veinticinco de marzo, el veintinueve de abril y el veintiuno de mayo de dos mil veinte, la Comisión de Quejas llevó a cabo sendas sesiones en las que aprobó un total de 185 proyectos de POS, de los cuales, 183 están pendientes de analizarse y resolverse por parte del Consejo General.

    Asimismo, en sesión extraordinaria del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, este Consejo General determinó posponer la discusión y aprobación de 4 proyectos de resolución de POS, en tanto concluían las actividades del grupo de trabajo para la regularización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, proyectos que actualmente se encuentran en espera para su aprobación.

    De manera que, actualmente, 187 proyectos de resolución de POS se encuentran pendientes de discusión y aprobación por este Consejo General.

    CONSIDERANDOS

  5. Competencia

    Este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, es competente para emitir la presente medida extraordinaria, toda vez que es el encargado de velar por la efectividad de los principios constitucionales que la rigen y, dentro de sus atribuciones, cuenta con la de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las que se establecen en la CPEUM, la LGIPE y demás normativa aplicable, de conformidad con el siguiente:

    Marco normativo

    1. En los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE se establece que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. En el artículo 30, párrafo 1, de la LGIPE se dispone que son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; además, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos.

    3. En el artículo 35 de la LGIPE se establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    4. En el artículo 44, numeral 1, inciso jj) de la LGIPE se señala que el Consejo General dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás previstas en la mencionada Ley.

  6. Proyectos aprobados por la Comisión de Quejas y Denuncias pendientes de ser analizados y resueltos por el Consejo General

    Como se dijo en el apartado de ANTECEDENTES de este Acuerdo, la Comisión de Quejas ha aprobado 187 proyectos de POS, en los que están...

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