Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva

Fecha de disposición15 Abril 2016
Fecha de publicación15 Abril 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS CATÁLOGOS Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO; Y PARA LA EMISIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA.

Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada.

Que en el punto número VII del orden del día de la primera sesión extraordinaria, celebrada el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado el Dictamen que emite la Comisión de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva. Por lo anterior se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, conforme al Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo así como su anexo, en el Diario Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicación en sus respectivas páginas electrónicas.

ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT18/03/2016-04

LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS CATÁLOGOS Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO; Y PARA LA EMISIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA PROACTIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los sujetos obligados y tienen por objeto establecer las directrices que deberán observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el procedimiento de remisión al organismo garante para su revisión y el mecanismo de verificación de su cumplimiento, en términos de los artículos 80 y 82 de la Ley General. Así como establecer las reglas y criterios para la emisión de las políticas de transparencia proactiva referidas en los artículos 56, 57 y 58 de la misma Ley, con la finalidad de incentivar a los sujetos obligados a publicar y difundir información adicional a las obligaciones de transparencia comunes y específicas previstas en la Ley General; y establecer los criterios para su evaluación.

Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  2. Catálogo: El instrumento que relaciona la información que los organismos garantes, con base en el listado de información remitida por los sujetos obligados, determinan como obligación de transparencia por considerarse de interés público y que contiene al menos: temática, descripción, periodo temporal comprendido y unidad administrativa responsable de su custodia;

  3. Conocimiento público útil: Aquél valor agregado que ofrece la información procesada o sistematizada, que articula datos, ideas, conceptos y experiencias, a fin de hacerlos del dominio público de manera simple, capaz de permitir el entendimiento y atención de problemas públicos, así como propiciar una toma de decisiones informada, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, fomentar su participación pública y empoderarlos;

  4. Consejo Nacional: El Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General;

  5. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  6. Demanda o necesidad de información: Aquella información que la sociedad requiere, sin hacerlo a través de una solicitud de acceso en el marco de las leyes General, Federal o Local en la materia;

  7. Días hábiles: Todos los días del año a excepción de los sábados, los domingos e inhábiles en términos de los acuerdos mediante los cuales los organismos garantes establezcan su calendario oficial de suspensión de labores para el año de que se trate;

  8. Información de calidad: Aquella que publiquen los sujetos obligados y cumpla con los atributos de accesibilidad, confiabilidad, comprensibilidad, oportunidad, veracidad, congruencia, integralidad, actualidad, verificabilidad y que es susceptible de transformarse en conocimiento público útil;

  9. Información de interés público: Aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no

    simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

  10. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  11. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  12. Lineamientos: Los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva;

  13. Listado: La información que los sujetos obligados remiten a los organismos garantes para su revisión, por considerarse de interés público;

  14. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales en términos de los artículos 6o.; 116, fracción VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  15. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

  16. Población objetivo: Población que un sujeto obligado tiene programado atender, o bien, cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en su normatividad.

  17. Población potencial: Población total que presenta la necesidad o problema que justifica determinada actividad de un sujeto obligado y que, por lo tanto, pudiera ser elegible para su atención.

  18. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio, incluidos los impresos, electrónicos, sonoros y visuales;

  19. Reutilización de la información: El uso que llevan a cabo personas físicas o morales de los datos e información publicados por los sujetos obligados;

  20. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

  21. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad...

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