Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango

Fecha de disposición04 Marzo 2016
Fecha de publicación04 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango.

ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C.P. JORGE HERRERA CALDERA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MIGUEL ÁNGEL OLVERA ESCALERA, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD, DR. EDUARDO DÍAZ JUÁREZ, Y EL COMISIONADO ESTATAL DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. MARCO ANTONIO AGUILAR MARTÍNEZ; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. Mediante Decreto de fecha 29 de junio de 2006, publicado el 6 de julio de 2006 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, fue creada la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Durango, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado de Durango, cuenta con atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios en dicha entidad federativa.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 62, 89, 98, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 3 y 6, fracción VI, 9, 19, 28 fracción I y VI, 29, fracciones V y XXV, y 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 5, fracción II y V, 15, 17 BIS, 19 y 34 de la Ley de Salud del Estado de Durango, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISIÓN", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Durango es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

    II.2 El Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89 y 98, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 6, fracción VI y 9, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado de Durango; y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante Bando solemne, emitido por el entonces Gobernador del Estado de Durango, C.P. Ismael Alfredo Hernández Deras, para el perIodo 2010-2016, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango de 11 de septiembre de 2010, del cual se anexa copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado del Estado de Durango, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha entidad federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, párrafo segundo, 28, fracción I, 29, fracciones V y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependecias de "EL EJECUTIVO ESTATAL".

    II.4 El Lic. Miguel Ángel Olvera Escalera, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno, con el

    nombramiento de fecha 9 de septiembre de 2014, expedido por el Gobernador del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 19, 21 y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Durango, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha entidad federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 3, 28, fracción VI y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, 18, apartado A, de la Ley de Salud del Estado de...

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