Acuerdo de Coordinación que, para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ACUERDO de Coordinación que, para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ING. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EL SECRETARIO DE SALUD, C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS Y EL SUBSECRETARIO DE REGULACIÓN Y FOMENTO SANITARIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, C. EMILIO JACQUES RIVERA; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. Mediante Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León, expedido por el Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado Núm. 130 de fecha 12 de Octubre de 2004, última reforma integrada publicada en Periódico Oficial del 4 de marzo de 2009, fue creada la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, como parte de la estructura organizacional de la Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León, misma que cuenta con atribuciones, para efectuar la regulación, control y fomento sanitarios en dicha Entidad Federativa.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 29, 30, 81, 85, 87, 88 y 134, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 13, 18, fracciones I, II, VII, 20, 21, 27, 35 y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

    para el Estado de Nuevo León; 11, 12, 15, 16 y demás aplicables de la Ley Estatal de Salud, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISIÓN", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Nuevo León es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

    II.2 El Gobernador del Estado, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 81 y 85, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el Decreto Número 009, expedido por el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León a su favor, para el periodo del 4 de octubre de 2015 al 3 de octubre de 2021, mismo que se publicó en el Períodico Oficial del Estado de Nuevo León el 7 de octubre de 2015, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 18, fracción II y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León,

    a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias de "EL EJECUTIVO ESTATAL".

    II.4 El C. Manuel Florentino González Flores, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, con el nombramiento de fecha 4 de octubre de 2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 8, 18, fracción II y 20, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

    II.5 La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 4, 13, 18, fracción III y 21, fracciones XX, XXI y XX...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR