Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Zacatecas

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Zacatecas.

ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, C. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. JAIME SANTOYO CASTRO, Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS, DR. RAÚL ESTRADA DAY; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. Los Servicios de Salud de Zacatecas, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, acorde a su estructura que lo conforman tiene como objetivo ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan al Ejecutivo del Estado, vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia a su cargo, así como el despacho de los asuntos que expresamente se le confieren en su decreto de creación, publicado el 4 diciembre de 1996 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, los que le confieran la Ley de Entidades Públicas Paraestatales; la Ley General y Estatal de Salud; sus Reglamentos; así como acuerdos; decretos; convenios celebrados; circulares y otros que se celebren con autoridades de los ámbitos: Federal, Estatal y Municipal, de conformidad con los artículos 1, 3, 39, 42, y 44, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 1, 3, 8, fracción II, 9 y 130, de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas; y 1, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud de Zacatecas.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 73 y 82 fracciones I, y XXXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2, 3, 14, 15, 17, 18, 22, fracción I y XV, 24 y 36 Ter, fracción XXVI, 39, 42, 44, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 1, 3, fracciones XII, XIII, XVIII, XIX y XX, 8, fracción II, 9, 11, 16, fracciones I y XI, 130, de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas; 1, 20 y 21, fracciones V y XIII, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Zacatecas, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 El Dr. José Ramón Narro Robles, fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 8 de febrero de 2016, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISIÓN", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz quien fue designado el 6 de marzo de 2016 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado Libre y Soberano de Zacatecas es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

    II.2 El Gobernador del Estado de Zacatecas, C. Miguel Alejandro Alonso Reyes, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 82, fracciones I, XXVII y XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 2 y 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el Decreto No. 524 emitido por la H. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, que contiene el Bando Solemne mediante el que se declara Gobernador Electo del Estado de Zacatecas, para el período que comprende del 12 de septiembre de 2010 al 12 de septiembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, del cual se anexa copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Zacatecas, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos

    3, 14, 15, y 22, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias de "EL EJECUTIVO ESTATAL".

    II.4 El C. Jaime Santoyo Castro, acredita su carácter de Secretario General de...

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