Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Jalisco

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Jalisco.

ACUERDO DE COORDINACION, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE RAMON NARRO ROBLES, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. JULIO SALVADOR SANCHEZ Y TEPOZ Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ROBERTO LOPEZ LARA, EL SECRETARIO DE SALUD, DR. ANTONIO CRUCES MADA, Y EL COMISIONADO PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE JALISCO, DR. DAGOBERTO GARCIA MEJIA; A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. Mediante Decreto del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 27 de marzo de 2014, se crea la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco; órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco, dotado de autonomía técnica y operativa, para efectuar el control, vigilancia y fomento sanitarios en dicha Entidad Federativa.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 36, 50, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1 y 4, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 El Dr. José Ramón Narro Robles, fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 8 de febrero de 2016, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7,

    fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARIA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISION", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz quien fue designado el 6 de marzo de 2016 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Jalisco es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

    II.2 El Gobernador del Estado de Jalisco, C. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, cuenta con las facultades y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 50, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1 y 4, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante Constancia, emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, que contiene la Declaración de Validez de la Elección del día 1 de julio de 2012 y de Gobernador Electo del Estado de Jalisco, para el periodo 2011-2018, del cual se anexa copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 12, fracción I, 13, fracción I, X, XV y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Jalisco, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar y supervisar el despacho de los asuntos encomendados a las demás dependecias de "EL EJECUTIVO ESTATAL".

    II.4 El Mtro. Roberto López Lara, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco, con el nombramiento de fecha 13 de junio de 2014, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 46, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, fracción I, y 13, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

    II.5 La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Jalisco, es una Dependencia de la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 3o., fracción I, 12, fracción IV y 16, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer las atribuciones que en materia de salud le corresponden a "EL EJECUTIVO ESTATAL", de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    II.6 El Dr. Antonio Cruces Mada, acredita su carácter de Secretario de Salud, con el nombramiento de fecha 19 de abril de 2016, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de...

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