Acuerdo por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG). (Continúa en la Tercera Sección)

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4o. primer párrafo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que la Convención de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMI), adoptada en Ginebra, Suiza, el 6 de marzo de 1948, fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 24 de diciembre de 1953, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de marzo de 1954;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión a la Convención, ante el Secretario General de la OCMI, el 21 de septiembre de 1954;

Que la Convención fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 1970;

Que a través de las Enmiendas adoptadas en Londres, Inglaterra el 15 de septiembre de 1964; el 28 de septiembre de 1965; el 17 de octubre de 1974; el 14 de noviembre de 1975; el 17 de noviembre de 1977, y el 15 de noviembre de 1979, diversas disposiciones de la Convención fueron modificadas;

Que mediante la Resolución A.358 (IX), aprobada por la Asamblea de la OCMI en su noveno periodo de sesiones del 14 de noviembre de 1975, la cual entró en vigor el 22 de mayo de 1982, la OCMI modificó su nombre por el de "Organización Marítima Internacional (OMI)", según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de junio de 1981;

Que la OMI tiene como finalidad, entre otros: establecer un sistema de colaboración entre los Estados Miembros en materia de reglamentación concerniente a la navegación comercial internacional, la seguridad marítima, y la eficacia en la navegación, prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques; fomentar la eliminación de las medidas discriminatorias y restricciones innecesarias aplicadas por los Estados Miembros a la navegación comercial internacional; promover la disponibilidad de los servicios marítimos para fomentar un comercio internacional sin discriminación; fomentar el desarrollo de la marina mercante de los Estados Miembros; establecer medidas relativas a las prácticas restrictivas de empresas de navegación marítima, y facilitar el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre asuntos de la competencia de dicha Organización;

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de mayo de 1977;

Que el Convenio SOLAS/74 tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;

Que mediante la Resolución A.81(IV), aprobada por la Asamblea de la OCMI en su cuarto periodo de sesiones del 27 de septiembre de 1965, se decide aprobar el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas y seis Anexos que contienen las prácticas recomendadas para las sustancias de las siguientes clases:

Clase 3 -
Líquidos inflamables,
Clase 4 -
Sólidos inflamables,
Sustancias susceptibles de combustión espontánea o
Sustancias que, al contacto con el agua desprenden vapores inflamables;
Clase 5 -
Sustancias oxidantes y
Peróxidos orgánicos;
Clase 6 -
Sustancias venenosas;
Clase 8 -
Sustancias corrosivas;
Clase 9 -
Sustancias peligrosas varias.

Que mediante la Resolución A.120(V) aprobada por la Asamblea en su quinto periodo de sesiones del 25 de octubre de 1967, se adoptaron dos Anexos al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, aprobados por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) que contienen las prácticas recomendadas para las sustancias de las siguientes clases:

Clase 2 -
Gases, y
Clase 7 -
Sustancias radioactivas.

Que mediante la Resolución A.230(VII) aprobada por la Asamblea en su séptimo periodo de sesiones del 12 de octubre de 1971, se manifestó con satisfacción que el MSC terminó y aprobó todas las Clases del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas;

Que mediante la Resolución A.299(VIII) aprobada por la Asamblea en su octavo periodo de sesiones del 23 de noviembre de 1973, insta a los Estados Miembros de la Organización a que presten pleno apoyo y cooperación en la promoción y adopción de un solo sistema internacionalmente aprobado de identificación, clasificación y etiquetado de cargamentos peligrosos o que entrañen riesgos, que sería aplicable a todos los modos de transporte;

Que mediante la Resolución A.345(IX) aprobada por la Asamblea en su noveno periodo de sesiones del 12 de noviembre de 1975, se aprobó la Recomendación sobre el marcado y etiquetado de mercancías peligrosas;

Que mediante la Resolución A.435(XI) aprobada por la Asamblea en su décimo primero periodo de sesiones del 15 de noviembre de 1979, se instaba a los gobiernos a que aplicaran las recomendaciones sobre el transporte, manipulación y almacenamiento sin riesgos de sustancias peligrosas en zonas portuarias, junto con sus reglamentaciones nacionales, así como, cualquier otra recomendación internacional referente al transporte, la manipulación y el almacenamiento sin riesgos de sustancias peligrosas en zonas portuarias;

Que mediante la Resolución A.716(17) aprobada por la Asamblea en su décimo séptimo periodo de sesiones del 6 de noviembre de 1991, se autoriza al MSC a que apruebe las enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), sus Anexos y Suplementos, incluidas las recomendaciones sobre el transporte, manipulación y almacenamiento sin riesgos de sustancias peligrosas en zonas portuarias, que no afecten los principios en que se basa dicho Código;

Que mediante la Resolución MSC.122(75) el MSC en su septuagésimo quinto periodo de sesiones, adoptó el Código IMDG y que el mismo entró en vigor internacional el 1o. de enero de 2004;

Que mediante la Resolución MSC.123(75) el MSC en su septuagésimo quinto periodo de sesiones, adoptó enmiendas al capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), para conferir obligatoriedad a las disposiciones del Código IMDG en virtud de dicho Convenio;

Que la Resolución MSC.123(75) se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 2013;

Que el Código IMDG tiene como objetivo fomentar el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas y al mismo tiempo facilitar el movimiento libre y sin trabas de tales mercancías, así como el establecer detalladamente las prescripciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo, a fin de mantenerlo al par de la expansión y el progreso del sector;

Que el Código IMDG ha tenido varias enmiendas en su contenido adoptándose cada una de ellas mediante las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de adopción
MSC.157(78)
20 de mayo de 2004
MSC.205(81)
18 de mayo de 2006
MSC.262(84)
16 de mayo de 2008
MSC.294(87)
21 de mayo de 2010
MSC.328(90)
26 de mayo de 2012

Que es necesario que el Código IMDG, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de...

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