Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal

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EmisorComisión Nacional Forestal

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal.- Coordinación General Jurídica. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado de la administración pública federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 17, 58, fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 8, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día primero de junio del 2016, en la Ciudad de México, la H. Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal aprobó mediante Acuerdo ACU/03/02/2016, emitir un nuevo Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional Forestal, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará como CONAFOR, así como las bases de organización, las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que la integran y las suplencias para los casos de ausencias temporales de los servidores públicos.

ARTÍCULO 2

La estructura orgánica básica de la CONAFOR se compone de la Dirección General y las demás unidades administrativas que determina el presente Estatuto.

Además la CONAFOR tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo, así mismo contará con un Órgano Interno de Control con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 3

La Junta de Gobierno de la CONAFOR estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 4 a 20

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 4

Para el despacho, planeación y ejercicio de todos los asuntos de su competencia, la CONAFOR contará con un Órgano Superior, Unidades Administrativas y un Órgano de Control Interno, siendo éstos los siguientes:

  1. Órgano Superior:

    1. Junta de Gobierno.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Coordinación General Jurídica;

    3. Coordinación General de Producción y Productividad;

    4. Coordinación General de Conservación y Restauración;

    5. Coordinación General de Administración;

    6. Coordinación General de Planeación e Información;

    7. Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico;

    8. Coordinación General de Gerencias Estatales;

    9. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero, y

    10. Unidad de Comunicación Social.

  3. Órgano Interno de Control.

ARTÍCULO 5

Para el despacho de los asuntos que les correspondan, las unidades administrativas contarán con las Direcciones y Gerencias siguientes:

  1. Dirección General:

    1. Dirección General Adjunta;

    2. Gerencias Estatales, y

    3. Coordinación en la Ciudad de México.

  2. Coordinación General Jurídica

    1. Dirección de Normatividad y Consulta, y

    2. Dirección de lo Contencioso, Administrativo y Judicial.

  3. Coordinación General de Producción y Productividad:

    1. Gerencia de Fomento a la Producción Forestal Sustentable;

    2. Gerencia de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, y

    3. Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque.

  4. Coordinación General de Conservación y Restauración:

    1. Gerencia de Restauración Forestal;

    2. Gerencia de Sanidad, y

    3. Gerencia del manejo del fuego.

  5. Coordinación General de Administración:

    1. Gerencia de Recursos Financieros;

    2. Gerencia de Recursos Humanos, y

    3. Gerencia de Recursos Materiales y Obras.

  6. Coordinación General de Planeación e Información:

    1. Gerencia de Planeación y Evaluación;

    2. Gerencia de Informática;

    3. Gerencia de Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, y

    4. Gerencia de Información Forestal.

  7. Coordinación General de Educación y Desarrollo Tecnológico:

    1. Gerencia de Desarrollo y Transferencia de Tecnología, y

    2. Gerencia de Educación Capacitación y Cultura Forestal.

  8. Coordinación General de Gerencias Estatales.

    1. Gerencia de Control Operativo, y

    2. Gerencia Técnica y de Participación Social.

  9. Unidad de Asuntos Internacionales y Fomento Financiero:

    1. Dirección de Cooperación Internacional y Acuerdos Multilaterales, y

    2. Dirección de Financiamiento.

  10. Unidad de Comunicación Social:

    1. Dirección de Comunicación y Producción.

    El Director General de la Comisión Nacional Forestal podrá delegar sus facultades en los servidores públicos adscritos a la Coordinación General Jurídica, así como en los servidores públicos adscritos a las áreas jurídicas de las Gerencias Estatales de la CONAFOR.

    Los titulares de las unidades administrativas podrán delegar las atribuciones y funciones que consideren convenientes en los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior adscritas a su unidad.

ARTÍCULO 6

Los servidores públicos encargados de las Gerencias y Direcciones ejercerán las atribuciones que les sean delegadas por el titular de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos.

ARTÍCULO 7

La CONAFOR contará con las unidades subalternas que se requieran y le sean autorizadas y se señalen en el Manual de Organización y Funcionamiento de la CONAFOR conforme al dictamen correspondiente y su presupuesto aprobado.

SECCIÓN I Artículos 8 a 10

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 8

La Dirección General estará a cargo del Director General, el cual, además de las facultades y obligaciones que se señalan en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables, contará con las siguientes atribuciones:

  1. Expedir los acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones de carácter administrativo;

  2. Establecer la estructura administrativa de las Gerencias Estatales;

  3. Delegar en los servidores públicos de la CONAFOR, las atribuciones y funciones que le corresponden, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente;

  4. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial, sin limitación alguna. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos contra terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;

  5. Suscribir las condiciones generales de trabajo de la CONAFOR;

  6. Expedir el Certificado del Buen Manejo Forestal como resultado de las auditorías técnicas preventivas. Dicha facultad podrá ser delegada en el servidor público dentro de los dos niveles jerárquicos inferiores, sin perjuicio de ejercerla directamente;

  7. Establecer y administrar Centros dedicados a la formación y desarrollo de capacidades forestales como: Centros de Educación y Capacitación Forestal; Centros de Formación Forestal, entre otros;

  8. Impulsar la contraloría social y facilitar el acceso a la información para el desempeño de las funciones de dicha contraloría, y

  9. Resolver lo conducente en caso de duda sobre la interpretación del presente Estatuto.

ARTÍCULO 9

La CONAFOR para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con Gerencias Estatales con la estructura administrativa que determine el Director General.

ARTÍCULO 10

A cargo de cada Gerencia Estatal habrá un Gerente Estatal, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal requerido conforme a las necesidades propias del servicio, previstas y autorizadas en el presupuesto, asimismo, contará dentro de la entidad federativa a la que se encuentre adscrito con las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la ejecución, supervisión, control y seguimiento de los programas operativos de la CONAFOR, establecidos en las Reglas o Lineamientos de Operación de cada Programa y bajo los esquemas y procedimientos que se establezcan por las Coordinaciones Generales de la CONAFOR;

  2. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación;

  3. Autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la Gerencia Estatal, coordinar y asesorar la formulación del anteproyecto de su presupuesto;

  4. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática estatal en materia forestal y planes que den perspectiva al desarrollo del sector;

  5. Contribuir en las acciones que la CONAFOR acuerde con la federación, el gobierno estatal y los gobiernos municipales para el desarrollo forestal integral del estado;

  6. Proponer y gestionar a través del Coordinador General de Gerencias Estatales y el titular de la unidad administrativa correspondiente, la coordinación y concertación de los programas y proyectos de la CONAFOR;

  7. Proponer, elaborar, controlar y resguardar a través de su área jurídica, así como suscribir, previa opinión legal favorable de la Coordinación General Jurídica, los acuerdos y convenios que deba celebrarse con el gobierno estatal y los gobiernos municipales, así como con los sectores privado y social. Igualmente, participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan;

  8. Solicitar la opinión de la Coordinación...

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