Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual

Fecha de disposición14 Agosto 2015
Fecha de publicación14 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 109 bis, 111 bis y 159 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o., 10, y 11 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 17 fracción II y 21 de su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 25, 72 y 73, de su Reglamento; 87 y 88 de la Ley General de Cambio Climático; 3, 4, 5, 6, 9 fracción V, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de su Reglamento en materia del Registro Nacional de Emisiones; 4o., 16 fracción IX y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que la Administración Pública Federal, tiene como obligación facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los particulares;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como una de las líneas de acción de la Estrategia II denominada Gobierno Cercano y Moderno, la modernización de la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación;

Que el 5 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

Que el artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que la Secretaría deberá integrar un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente y que la información correspondiente se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Dependencia;

Que el artículo 9° del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, identifica como Establecimientos Sujetos a Reporte de Competencia Federal, para efecto del Registro señalado en el párrafo precedente, a los señalados en el segundo párrafo del artículo 111 bis de la Ley de la materia, a los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, así como a aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales y el artículo 10 del propio Reglamento dispone que la actualización de la información sobre las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos que realicen dichos sujetos obligados, deberá proporcionarse a través de la Cédula de Operación Anual;

Que por su parte, el artículo 17, fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, establece que los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, por las que se emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera estarán obligados a integrar un inventario de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, en el formato que determine la Secretaría y, en el artículo 21 del citado Reglamento se precisa que los responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que cuenten con licencia otorgada por la Secretaría, deberán presentar ante ésta, una Cédula de Operación Anual;

Que el artículo 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los grandes generadores de residuos peligrosos deberán presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento y, en este sentido el artículo 72 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala que los grandes generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos deberán presentar anualmente ante la Secretaría un informe mediante la Cédula de Operación Anual;

Que el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático dispone que la Secretaría, deberá integrar el

Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte, para lo cual el artículo 9o. fracción V del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones determina que los Establecimientos Sujetos a Reporte están obligados a reportar anualmente sus Emisiones Directas e Indirectas, a través de la Cédula de Operación Anual, cuantificándolas en toneladas anuales del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate y su equivalente en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalentes;

Que existen otras obligaciones de información que deben presentarse ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal, como la prevista en la NOM-166-SEMARNAT-2014 "Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo", la cual dispone que a efecto de determinar si los límites máximos permisibles para dioxinas y furanos contemplados en la mencionada norma oficial mexicana son aplicables a los hornos rotatorios, una vez que este instrumento normativo entre en vigor, los sujetos regulados deberán realizar la evaluación de dioxinas y furanos una vez al año durante tres años consecutivos y remitir sus informes de resultados a la Secretaría dentro del tercer trimestre del año de su realización;

Que las disposiciones jurídicas citadas en los párrafos precedentes, identifican a la Cédula de Operación Anual como el instrumento de reporte y recopilación de información a través del cual se cumplen con diversas obligaciones a cargo de los sujetos regulados en dichas disposiciones y que, al actualizarse el marco jurídico aplicable a dicha Cédula con la inclusión de nuevos sujetos obligados, necesario es, no solo actualizar el formato anteriormente publicado, sino simplificar de la mejor manera posible la información contenida en el mismo, evitando redundancias y duplicidades, sin demérito de los requisitos que en cada caso deben cumplirse ante esta Secretaría;

Que del mismo modo, el diseño del formato de Cédula de Operación Anual debe permitir su automatización con el fin de que quienes utilicen dicho instrumento tengan la opción de emplear otro tipo de medios y tecnologías para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INSTRUCTIVO Y FORMATO DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL

Artículo Primero

Se expide el formato e instructivo de la Cédula de Operación Anual.

Artículo Segundo

Los establecimientos sujetos a reporte, conforme a los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones, deberán presentar la información de sus emisiones directas o indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero, mediante la Cédula de Operación Anual.

Artículo Tercero

Los sujetos regulados por la NOM-166-SEMARNAT-2014 deberán presentar sus informes de resultados de la evaluación de dioxinas y furanos, mediante la Cédula de Operación Anual.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente instrumento, queda sin efectos el Acuerdo por el que se modifica y adiciona el diverso por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2009.

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

ANEXO I

FORMATO DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL (COA)

En la Cédula de Operación Anual se solicita información del proceso productivo relacionada con insumos, productos...

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