Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para la aplicación de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2014
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6-20, 6-21, 6-22, 6-23, 6-24 y 20-01 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; la Decisión No. 77 de la Comisión Administradora del propio Tratado; los artículos 4o., fracción III, 5o., fracciones X y XII, 15 fracción II, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) en el cual las Partes establecieron, de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Que el 23 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela comunicó al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el artículo 23-08 del mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006.

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmaron simultáneamente en la Ciudad de México y Bogotá D.C., el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual, entre otros, modificaron el nombre del Tratado por "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia", mismo que se dio a conocer mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011.

Que conforme al Artículo 6-23 del Tratado, el 30 de octubre de 2014 el CIRI presentó un dictamen a la Comisión Administradora del Tratado (Comisión), que determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21 del Tratado.

Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión...

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