Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo

Fecha de disposición19 Enero 2015
Fecha de publicación19 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de mayo de 2007, mediante el cual se declaró, con la categoría de Parque Nacional exclusivamente la zona marina del Archipiélago de Espíritu Santo, ubicada en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de La Paz, Baja California Sur, y

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL ZONA MARINA DEL ARCHIPIÉLAGO DE ESPÍRITU SANTO

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo, ubicada en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de La Paz, Baja California Sur, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en avenida Constituyentes sin número esquina avenida Ballenas, colonia Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California Sur, ubicadas en Melchor Ocampo número 1045, colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de enero de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL

ZONA MARINA DEL ARCHIPIÉLAGO DE ESPÍRITU SANTO

INTRODUCCIÓN

El 10 mayo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de Parque Nacional exclusivamente la Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo, ubicado en el Golfo de California, frente a las costas del Municipio de La Paz, Baja California Sur, con una superficie total de 48,654-83-10.41 hectáreas, integrado por dos polígonos generales dentro de los cuales se ubican tres zonas núcleo que comprenden una superficie total de 666-40-09.38 hectáreas, con su respectiva zona de amortiguamiento con una superficie total de 47,988-43-01.03 hectáreas.

Esta área natural protegida alberga gran variedad de peces, mamíferos, aves marinas e invertebrados, así

como una gran heterogeneidad de hábitats, como fondos arenosos, arrecifes rocosos, esteros, playas, bahías y mantos de rodolitos, entre otros, de alta integridad ecológica. Su importancia estriba además en la extraordinaria riqueza natural que posee, ya que alberga 38 especies de plantas y animales únicas en el mundo, incluida una colonia de lobos marinos, así como arrecifes rocosos perfectamente conservados. También es sitio de alimentación y refugio de diversas especies acuáticas representativas de la biodiversidad marina del Golfo de California.

La belleza escénica de las islas, acentuada por la variedad de hábitats marinos de esta área natural protegida y la temperatura de las aguas que circundan al Archipiélago de Espíritu Santo, hace que el área sea idónea para el ecoturismo, como una opción productiva viable y compatible con la protección del entorno natural, ya que constituye una de las áreas más importantes para el aprovechamiento pesquero y turístico en el sur del Golfo de California.

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO

Objetivo General

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional exclusivamente la Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo.

Objetivos específicos

Protección: Mejorar el ambiente y controlar su deterioro a través de acciones encaminadas a prevenir y combatir los factores que inciden en la destrucción de los recursos naturales.

Manejo: Consolidar el desarrollo sustentable del Parque Nacional a través de estrategias y programas que determinen las actividades y acciones de conservación, protección, investigación, producción de bienes y servicios, aprovechamiento sustentable, restauración, capacitación, educación y recreación.

Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones que propicien la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de los ecosistemas del área.

Conocimiento: Incrementar el conocimiento del sistema ecológico involucrado en el Parque Nacional y su interacción con la región, a través de la cooperación y participación intersectorial implementando líneas de investigación básica y aplicada.

Cultura: Promover la cultura de la conservación y modificar las concepciones y percepciones de los visitantes y de los pobladores sobre la manera de relacionarse con los recursos naturales y el ambiente, a través de la educación ambiental, difusión, capacitación y el fomento de la participación ciudadana.

Gestión: Consolidar una administración operativa y organizada que garantice la operación e instrumentación del Programa de Manejo, así como la coordinación con los sectores público, social y privado mediante un sistema administrativo, práctico, funcional y eficaz.

DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS

De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.

Criterios y metodología de subzonificación

Conforme al Decreto de creación del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo, éste abarca una superficie total de 48,654-83-10.41 hectáreas dividido en dos polígonos: uno que incluye tres zonas núcleo con una superficie total de 666-40-09.38 hectáreas y, la zona de amortiguamiento con una superficie total de 47,988-43-01.03 hectáreas.

El mismo Decreto establece que en las zonas núcleo del Parque Nacional sólo podrán realizarse actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de turismo de bajo impacto ambiental, de investigación científica, monitoreo del ambiente y de educación ambiental, por ello el mismo Decreto ordena en su artículo noveno que las zonas núcleo se integrarán por subzonas de uso restringido.

La zona de amortiguamiento dentro del Parque Nacional tiene como principal objetivo orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, razón por la que el Artículo Décimo del Decreto dispone que su zona de amortiguamiento estará integrada por subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de uso tradicional y de uso público.

El establecimiento de la subzonificación del Parque Nacional Zona Marina del Archipiélago de Espíritu Santo se determinó con base en la normatividad vigente y aplicable a los parques nacionales y conforme a los

objetivos establecidos en el Decreto por el que se estableció el Parque. La definición de las subzonas y actividades a realizar en cada una de ellas, se sustentó en un análisis y evaluación de las condiciones físicas y biológicas del área con base en los siguientes...

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