Acuerdo por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. (Continúa de la Segunda Sección)

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Balandra. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora , y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes. Asimismo, en esta subzona se encuentra un campamento pesquero previo a la declaratoria del área natural protegida, el cual consta de cabañas rústicas de madera, palma, cartón y lámina, utilizada por pescadores de la región para guardar los utensilios con los que realizan su actividad.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Balandra B, las siguientes:

Subzona de Uso Restringido Balandra B
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas

1. Campismo
2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3. Encender fogatas
4. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
6. Investigación científica no invasiva
7. Monitoreo ambiental
8. Señalización con fines de manejo.
9. Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora
10. Turismo de bajo impacto ambiental
11. Mantenimiento de campamentos pesqueros
1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3. Aprovechamiento de bancos de material
4. Aprovechamiento forestal
5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6. Construcción de obra pública o privada
7. Establecimiento de UMA
8. Exploración y explotación minera
9. Introducir especies y poblaciones exóticas de vida silvestre1
10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal
11. Tirar o abandonar residuos
12. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora
13. Usar explosivos
14. Uso de vehículos motorizados
15. Uso de lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre
16. Verter o descargar contaminantes en el mar, el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante

1 Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones XIV y XVIII de la Ley General de Vida Silvestre.

Zona Núcleo La Gaviota

Subzona de Uso Restringido La Gaviota. Comprende un polígono con una superficie de 31.866000 hectáreas, comprendiendo la totalidad de la Zona Núcleo La Gaviota, ubicada al extremo Sur del polígono general Balandra y corresponde a la playa y ensenada La Gaviota.

Esta subzona comprende superficies marinas, de litoral y playas, en las cuales se encuentran arenales, y parches de arrecifes rocosos de Porites californica, Pocillopora elegans, P. damicornis. Estos arrecifes presentan especies asociadas de poliquetos, moluscos bivalvos, crustáceos, esponjas, algas calcáreas, rodophytas, ofiuros y erizos.

Esta subzona presenta una gran importancia ecológica para las especies marinas y resulta imprescindible su conservación debido a que funge como una extensión de los manglares de El Merito, que en su conjunto sirven de hábitat y refugio de peces como pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), pargo colorado (Lutjanus colorado) pargo cenizo (Lutjanus novemfasciatus), pargo rayado (Lutjanus aratus), coconaco (Hoplopargus guentherii) y camarones (Pennaeus spp.), especies de importancia económica para la pesca de la región, así como de otros grupos de fauna como moluscos y crustáceos, entre los que se encuentra almeja chocolata café (Megapitaria squalida) y almeja chocolata roja (M. aurantiaca).

En esta subzona se realizan actividades de turismo de bajo impacto ambiental por parte de los visitantes, donde realizan actividades de observación de flora y fauna en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora , y donde resulta viable el anclaje de las mismas, a fin de apoyar la realización de actividades; las cuales se deberán realizar sin implicar modificaciones de las características o condiciones naturales originales ni la instalación de construcciones de apoyo, a fin de no interferir con los procesos ecológicos presentes.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control; y en donde sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Quinto, Sexto, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Balandra, localizada en el municipio de La Paz, en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Restringido La Gaviota, las siguientes:

Subzona de Uso Restringido La Gaviota
Actividades Permitidas
Actividades no permitidas
1. Campismo
2. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3. Encender fogatas
4. Educación ambiental sin la instalación de obras de infraestructura de tipo permanente que modifiquen el paisaje
5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio siempre y cuando no requiera más de un técnico de apoyo a la persona que opera el equipo principal
6. Investigación científica no invasiva
7. Monitoreo ambiental
8. Señalización con fines de manejo.
9. Tránsito y anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora
10. Turismo de bajo impacto ambiental
11. Mantenimiento de campamentos pesqueros
1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2. Apertura de nuevos senderos, brechas y caminos
3. Aprovechamiento de bancos de material
4. Aprovechamiento forestal
5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus partes o derivados
6. Construcción de obra pública o privada
7. Establecimiento de UMA
8. Exploración y explotación minera
9. Introducir especies y poblaciones exóticas1
10. Realizar actividades cinegéticas, pesqueras, de acuacultura o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracci...

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