Acuerdo por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Gogorrón

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Gogorrón, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1936, y

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL GOGORRÓN

ARTÍCULO ÚNICO

Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Gogorrón, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en Jesús Acuña Narro número 336, colonia República Poniente, código postal 25265, Saltillo, Coahuila, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el estado de San Luis Potosí, ubicadas en Vista Hermosa número 480, colonia Las Águilas, código postal 78270, San Luis Potosí.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de julio de dos mil dieciséis.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL GOGORRÓN

INTRODUCCIÓN

El Parque Nacional Gogorrón, se estableció mediante el Decreto expedido por el Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1936, ubicado en los municipios de Villa de Reyes y Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 38,010-04-11.05 hectáreas.

En el Parque Nacional se encuentran macizos forestales de pino-encino en buen estado de conservación, ubicados en las partes altas que contribuyen a la recarga de los mantos acuíferos del mismo. La composición florística de especies nativas del Parque Nacional está formada por diversas especies, entre ellas destaca la presencia de la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix) especie sujeta a protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Con relación a la fauna en el área natural protegida se encuentran: venado cola blanca (Odocoileus virginianus), mapache (Procyon lotor), zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), gato montés (Lynx rufus), liebre cola negra (Lepus californicus), pecarí de collar (Pecari tajacu), entre otros. Asimismo, es posible observar una gran variedad de aves con alguna categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, tales como: pato mexicano (Anas platyrhynchos diazi) y la culebra corredora constrictor (Coluber constrictor) especies en categoría de amenazada; tecolote llanero occidental, tecolote zancón, búho llanero (Athene cunicularia hypugaea) y víbora de cascabel, cascabel del monte, cascabel serrana, chilladora, chilladora serrana, chilladora verde (Crotalus molossus), especies sujetas a protección especial; y el zarapito boreal (Numenius borealis) en peligro de extinción. Asimismo se encuentran otras especies como: perlita cola negra (Polioptila melanura), colibrí lucifer (Calothorax lucifer) y la matraca del desierto (Campylorhynchus brunneicapillus).

Por otra parte, es importante mencionar que las diferentes comunidades vegetales y todo el ecosistema que comprende el Parque Nacional Gogorrón, brinda a los habitantes del mismo y a la región, bienes y servicios ambientales, algunos de ellos no tangibles o con valor económico directo y no por eso menos importantes, tales como: la producción de oxígeno, captura de carbono, captación de agua en la cuenca donde se encuentra el Parque Nacional y que se utiliza para el abastecimiento de las ciudades campos e industria, la conservación del suelo, neutralización de los contaminantes generados por las industrias ubicadas en el Parque, municipio y en las ciudades cercanas como San Luis Potosí, conservación de la diversidad biológica que ayuda que los procesos del ecosistema se lleven a cabo y además la belleza escénica del valle y las serranías.

El "Decreto que declara Parque Nacional Gogorrón, las tierras de la exhacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936, es de tipo toponímico, es decir, su polígono no presenta coordenadas sino referencias de los lugares que fijan sus límites, en tal virtud y con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación exacta del polígono del área natural protegida, se hizo necesario precisar sus límites con estricto apego a la descripción contenida en el Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala:

"ARTICULO PRIMERO.- Con el nombre de "Gogorrón" se declara Parque Nacional destinado a la perpetua conservación de los recursos naturales y obras hidráulicas de la región la Sierra de Bernalejo, las tierras bajas de la ex-hacienda de Gogorrón y Serranía del mismo nombre con las finalidades especiales y los límites que a continuación se citan: a).- COTO DE CAZA Y RESERVA FORESTAL destinado a la protección y procreación de animales silvestres y que está comprendida dentro de los límites siguientes: Partiendo de la mojonera de San Roque, el lindero pasa por las mojoneras de Cañón Tres Esquinas, Robles, Palomas, Escorpión, Angostura, Grana y La Puerta; de donde con dirección NE. se llega al tanque de San Antonio y de aquí hacia el Norte franco hasta encontrar la mojonera de Alvarez, para seguir con rumbo NO. y NE. sobre las mojoneras de Bernalejo y Los Frailes y llegando finalmente a la mojonera de San Roque, que corresponde al punto de

partida. b).- ZONA AGRICOLA integrada por los terrenos propiamente agrícolas de los terrenos bajos de los pueblos de Calderón, Saucillos y Villa de Reyes, que estará, como actualmente lo está, en posesión de las ejidatarios del lugar y en donde se establecerán diversos viveros destinados a los trabajos de reforestación en las regiones desprovistas de vegetación forestal, así como a la plantación de árboles que se dedicarán a la formación de cortinas rompevientos, proporcionándose además a los ejidatarios los árboles frutales necesarios para que establezcan huertas frutales. c).- ZONA SILVO-PASTORIL que estará integrada por los potreros de Las Mulas y El Hundido, con una superficie de 667 (seiscientas sesenta y siete) hectáreas, y la cual será destinada exclusivamente al pastoreo del ganado propiedad de las diversos ejidatarios, en cuya zona se cuidarán y plantarán especies forrajeres apropiadas, de tal manera que los ejidatarios puedan introducir razas finas, que mejoren las que actualmente poseen. El Departamento Forestal se encargará de la conservación de los agostaderos, correspondiendo a la Secretaria de Agricultura, por conducto de la Dirección General de Ganadería, la parte relativa al mejoramiento de los ganados, mediante la introducción de razas finas. d).- ESTACIONES PISCICOLAS formadas en las presas cuyas condiciones de agua sean favorables y que mediante el aprovechamiento racional de las especies se ofrezca a los ejidatarios y campesinos de la región este elemento importante, para mejorar su actual alimentación. e).- ZONA PROTECTORA FORESTAL de los pozos artesianos de las aguas que aprovechan actualmente para la irrigación de los terrenos agrícolas, la cual estará sujeta a los trabajos de repoblación necesarios para asegurar el régimen regular...

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