Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá

Fecha de disposición29 Junio 2015
Fecha de publicación29 Junio 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónNOVENA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado) fue suscrito el 3 de abril de 2014 y aprobado por el Senado de la República el 12 de marzo del 2015 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015, el cual entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Que el Tratado establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República de Panamá, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías.

Que por medio del presente Acuerdo se dan a conocer las tasas aplicables para las mercancías originarias de la República de Panamá que se importan a los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de facilitar el despacho aduanero correspondiente, y

Que en razón de lo anterior, es necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá a partir del 1 de julio de 2015, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo y sus Apéndices.

Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

  1. Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá;

  2. Apéndice I: el Apéndice I de este Acuerdo;

  3. Apéndice II: el Apéndice II de este Acuerdo;

  4. Apéndice III: el Apéndice III de este Acuerdo;

  5. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  6. Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá: las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo 4 "Reglas de origen y

    procedimientos aduaneros" del Tratado, y

  7. Ex.: exenta del pago de arancel de importación.

    Tercero.- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto se encuentra prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE.

    Fracción
    Descripción
    0301.99.01
    Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
    1208.90.03
    De amapola (adormidera).
    1209.99.07
    De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
    1211.90.02
    Marihuana (Cannabis indica).
    1302.11.02
    Preparado para fumar.
    1302.19.02
    De marihuana (Cannabis Indica).
    1302.39.04
    Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).
    2833.29.03
    Sulfato de talio.
    2903.82.02
    1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
    2903.89.03
    1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
    2910.90.01
    1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin).
    2931.90.05
    Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
    2939.11.01
    Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
    3003.40.01
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    3003.40.02
    Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
    3003.90.05
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    3004.40.01
    Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
    3004.40.02
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    3004.90.33
    Preparaciones a base de Cannabis indica.
    4103.20.02
    De tortuga o caguama.
    4908.90.05
    Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
    4911.91.05
    Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

    Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo 3.4 "Programa de Eliminación Arancelaria" del Tratado, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.

    Fracción
    Descripción
    Modalidad de la
    mercancía
    Nota
    0203.11.01
    En canales o medias canales.
    0203.12.01
    Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
    0203.19.99
    Las demás.
    0203.21.01
    En canales o medias canales.
    0203.22.01
    Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
    0203.29.99
    Las demás.

    0206.30.01
    Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

    0206.30.99
    Los demás.
    0206.41.01
    Hígados.
    0207.11.01
    Sin trocear, frescos o refrigerados.
    0207.12.01
    Sin trocear, congelados.
    0207.13.01
    Mecánicamente deshuesados.
    0207.13.02
    Carcazas.
    0207.13.03
    Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
    0207.13.99
    Los demás.
    0207.14.01
    Mecánicamente deshuesados.
    0207.14.02
    Hígados.
    0207.14.03
    Carcazas.
    0207.14.04
    Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
    0207.14.99
    Los demás.
    0209.10.01
    De cerdo.
    0210.11.01
    Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
    0210.12.01
    Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
    0210.19.99
    Las demás.
    0302.23.01
    Lenguados (Solea spp.).
    0302.24.01
    Rodaballos (Psetta maxima).
    0302.41.01
    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
    0302.42.01
    Anchoas (Engraulis spp.).
    0302.43.01
    Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus).
    0302.44.01
    Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
    0302.45.01
    Jureles (Trachurus spp.).
    0302.46.01
    Cobias (Rachycentron canadum).
    0302.47.01
    Pez espada (Xiphias gladius).
    0302.51.01
    Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
    0302.52.01
    Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
    0302.53.01
    Carboneros (Pollachius virens).
    0302.55.01
    Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
    0302.56.01
    Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
    0302.71.01
    Tilapias (Oreochromis spp.).
    0302.72.01
    Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
    0302.73.01
    Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).
    0302.74.01
    Anguilas (Anguilla spp.).
    0302.79.99
    Los demás.
    0302.81.01
    Cazones y demás escualos.

    0302.82.01
    Rayas y mantarrayas (Rajidae).
    0302.84.01
    Róbalos (Dicentrarchus spp.).
    0302.85.01
    Sargos (doradas, pargos, besugos) (Sparidae).
    0302.90.01
    Hígados, huevas y lechas.

    0303.11.01
    Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
    0303.19.99
    Los demás.
    0303.23.01
    Tilapias (Oreochromis spp.).
    0303.24.01
    Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
    0303.25.01
    Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp...

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