Acuerdo por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba. (Continúa en la Tercera Sección)

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que el 17 de octubre de 2000 en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías.

Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002 respectivamente, ambos países suscribieron el Primer y el Segundo Protocolos Adicionales al ACE No. 51, mismos que se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente.

Que el 1 de noviembre de 2013 ambos países suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, mediante el cual acordaron, entre otros temas, otorgar preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías, y

Que resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras, el texto del Tercer Protocolo Adicional al ACE No. 51, se expide el siguiente

Acuerdo

Único.- Se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba:

"ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 51 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CUBA

Tercer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,

CONVENCIDOS de la importancia de ampliar y desarrollar el comercio entre ambos países, y

CONSCIENTES de la necesidad de adoptar disciplinas que proporcionen mayor transparencia y certidumbre en las relaciones comerciales entre ambos países;

CONVIENEN:

ARTÍCULO PRIMERO

Incorporar un Artículo 5 Bis al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, con el texto que se establece a continuación:

Artículo 5 Bis.- Ninguna Parte exigirá requisitos o transacciones consulares, incluidos los derechos y cargos conexos, en relación con la importación de cualquier mercancía de la otra Parte.

Se entenderá por requisitos o transacciones consulares, los requisitos por los que las mercancías de una Parte destinadas a la exportación al territorio de la otra Parte se deban presentar primero a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para los efectos de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del embarcador o cualquier otro documento aduanero requerido para la importación o en relación con la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO

Sustituir los artículos 21 y 22 del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, por los textos que se establecen a continuación:

Artículo 21.- La administración del Acuerdo quedará a cargo de una Comisión Administradora, integrada por Representantes de la Secretaría de Economía de México y del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba, o sus sucesores.

Artículo 22.-

La Comisión Administradora se reunirá periódicamente, o a solicitud de cualquiera de las Partes, de manera presencial alternativamente en México y en Cuba o a través de cualquier medio tecnológico, en fechas que se consideren oportunas, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo;

b) analizar y proponer la inclusión de nuevos productos y el otorgamiento de mayores preferencias sobre los productos negociados;

c) efectuar las negociaciones para los casos de retiro de preferencias;

d) revisar y proponer requisitos específicos de origen;

e) formular las recomendaciones que estime convenientes para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del Acuerdo;

f) proponer las modificaciones que se consideren convenientes, para el mejor funcionamiento del Acuerdo; y

g) las demás que se deriven del Acuerdo, incluyendo cualquiera de sus protocolos adicionales, o que le sean encomendadas por los países signatarios.

La Comisión Administradora establecerá sus reglas y procedimientos, y todas sus decisiones se tomarán de común acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO

Incorporar el Anexo I C y el Anexo II Bis al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, los cuales se incluyen como anexos 1 y 2 del presente Protocolo Adicional.

Las disciplinas establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 serán aplicables a los anexos I C y II Bis.

En caso de que un mismo producto se encuentre en los anexos I A, I B y I C, las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I C sustituirán a las establecidas en los anexos I A y I B para dicho producto.

En caso de que un mismo producto se encuentre en los anexos II y II Bis, las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo II Bis sustituirán a las establecidas en el Anexo II para dicho producto.

ARTÍCULO CUARTO

Modificar las Notas Complementarias de los Estados Unidos Mexicanos del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, para incluir las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 2710.11.03, 2710.11.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.

ARTÍCULO QUINTO

Incorporar los artículos 2 Bis y 3 Bis al Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, con los textos que se establecen a continuación:

"Acumulación

Artículo 2 Bis

Para efectos del cumplimiento de los criterios de "Calificación de Origen" establecidos en el artículo 2, los materiales originarios del territorio de cualquiera de las Partes incorporados en una determinada mercancía en el territorio de la Parte exportadora, serán considerados originarios del territorio de esta última.

De Mínimis

Artículo 3 Bis
  1. - Una mercancía se considerará originaria si el valor CIF de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en los incisos c) o e) del artículo 2, no excede el 10% del valor FOB de exportación de la mercancía.

  2. - Cuando la mercancía señalada en el párrafo 1 esté sujeta adicionalmente a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales no originarios se tomará en cuenta en el cálculo del valor de contenido regional de la mercancía y la misma deberá satisfacer los demás requisitos aplicables de este Anexo.

  3. - El párrafo 1 no se aplicará a:

    1. las mercancías comprendidas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado, y

    2. un material no originario que se utilice en la producción de mercancías comprendidas en los capítulos 01 al 27 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario esté comprendido en una subpartida distinta a la de la mercancía para el cual se está determinando el origen de conformidad con este artículo.

  4. - Una mercancía comprendida en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que no sea originaria debido a que las fibras e hilados, utilizados en la producción del material que determina la clasificación arancelaria de esa mercancía, no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria dispuesto en el Apéndice 1 al Anexo III, se considerará, no obstante, como originaria si el peso total de las fibras e hilados de ese material no excede el 7% del peso total de dicho material."

ARTÍCULO SEXTO

Sustituir el Apéndice 1 al Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, con las reglas de origen específicas incluidas como Anexo 3 del presente Protocolo.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Incorporar como Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, las disposiciones relativas a "Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", incluidas como Anexo 4 del presente Protocolo.

ARTÍCULO OCTAVO

Incorporar como Anexo V del Acuerdo de Complementación Económica No. 51, las disposiciones relativas a "Obstáculos Técnicos al Comercio", incluidas en el Anexo 5 del presente Protocolo.

ARTÍCULO NOVENO

El presente Protocolo entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, en que las Partes notifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para su aplicación.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos...

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