Acuerdo por el que se dan a conocer las enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores, de Marina y, de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 12, 28 fracciones I y XII, 30, fracciones V inciso b) y VII Bis, y 36 fracciones I, XIV, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y, 4o. párrafo primero y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de abril de 1979 en la ciudad de Hamburgo, Alemania, fue adoptado el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979 (SAR/79);

Que el Convenio SAR/79 fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 9 de diciembre de 1985, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1986;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional el 26 de marzo de 1986;

Que el Convenio SAR/79 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de junio de 1986;

Que el Convenio SAR/79 tiene como finalidad establecer un sistema de notificación de la situación de los buques en cualquier región de búsqueda y salvamento, de la que sean responsables los Estados para facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento, instituir un sistema de notificación de la situación de los buques y lograr la rápida localización de buques a los que pueda pedirse ayuda;

Que el Comité de Seguridad Marítima regulado en la Parte VII del Convenio Constitutivo de la OMI, en ejercicio de sus funciones adoptó las siguientes Resoluciones, en las que fueron aprobadas las enmiendas al Anexo del Convenio SAR/79:

Resolución
Fecha de Adopción
MSC.70(69)
18 de mayo de 1998
MSC.155(78)
20 de mayo de 2004

Que las enmiendas al Anexo del Convenio SAR/79 deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte; que la Secretaría de Marina es la Dependencia facultada para establecer, dirigir, organizar y llevar a cabo la búsqueda y rescate para la salvaguarda de la vida humana, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales, y determinar las estaciones de búsqueda y rescate que deban establecerse en los litorales, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979 (SAR/79).

ARTÍCULO SEGUNDO

Las enmiendas a que se refiere el Artículo anterior se encuentran previstas en las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Entrada en Vigor
Internacional
MSC.70(69)
1o. de enero de 2000
MSC.155(78)
1o. de enero de 2006
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN MSC.70(69)

(aprobada el 18 de mayo de 1998)

Aprobación de Enmiendas al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo el artículo III 2) f) del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979, en adelante denominado "el Convenio", artículo que trata de los procedimientos de enmienda al anexo del Convenio, excluidas las disposiciones de los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2, y 3.1.3 de dicho anexo,

Habiendo examinado en su 69º periodo de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) a) del mismo,

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) c) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) f) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1999, a menos que antes de esa fecha más de un tercio de las Partes haya notificado objeciones a las mismas;

  3. Invita a las Partes en el Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) h) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero del año 2000, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III 2) d) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

  5. Pide asimismo al Secretario General que envié copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio.

    ANEXO

    Enmiendas al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979

    El texto existente del anexo del Convenio, salvo los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3, se sustituye por el siguiente:

    "CAPÍTULO 1

    Términos y definiciones

    1.1 En el presente anexo, el empleo del futuro de los verbos con un sentido imperativo indica una disposición cuya aplicación uniforme se exige a todas las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en el mar.

    1.2 En el presente anexo el empleo de la palabra "debería" combinada con el verbo que exija la frase de que se trate indica una disposición cuya aplicación uniforme se recomienda a todas las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en el mar.

    1.3 Los términos aquí enumerados se utilizan en el presente anexo con los significados indicados a continuación:

  6. "Búsqueda". Operación normalmente coordinada por un centro coordinador de salvamento o un subcentro de salvamento en la que se utilizan el personal y los medios disponibles para localizar a personas en peligro.

  7. "Salvamento". Operación para rescatar a personas en peligro, prestarles los primeros auxilios médicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro.

  8. "Servicio de búsqueda y salvamento". Ejecución de las funciones de vigilancia, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamento, incluida la consulta médica, la asistencia médica inicial o la evacuación por razones de salud, utilizando recursos públicos y privados, con la inclusión de aeronaves, buques y otras naves e instalaciones.

  9. "Región de búsqueda y salvamento". Zona de dimensiones definidas asociada a un centro coordinador de salvamento dentro de la cual se prestan servicios de búsqueda y salvamento.

  10. "Centro coordinador de salvamento". Centro encargado de promover la buena organización de servicios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.

  11. "Subcentro de salvamento". Centro subordinado a un centro coordinador de salvamento, establecido para complementar la función de este último conforme a las disposiciones particulares de las autoridades responsables.

  12. "Medio de búsqueda y salvamento". Todo recurso móvil, incluidas las unidades designadas de búsqueda y salvamento, que se utilice para realizar operaciones de búsqueda y salvamento.

  13. "Unidad de búsqueda y salvamento". Unidad compuesta por personal capacitado y dotada de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento.

  14. "Puesto de alerta". Todo medio destinado a servir de intermediario entre la persona que notifique un caso de emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento.

  15. "Fase de emergencia". Expresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de socorro.

  16. "Fase de incertidumbre". Situación en la cual existe incertidumbre en cuanto a la seguridad de una persona, un buque u otra nave.

  17. "Fase de alerta". Situación en la cual se teme por la seguridad de una persona, un buque u otra nave.

  18. "Fase de socorro". Situación en la cual existe la convicción justificada de que una persona, un buque u otra nave están amenazados por un peligro grave o...

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