Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Emisor | Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.
MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 15 fracciones VI y VII, 17, 18, 20 fracciones III y VIII, 21 y 24 de la Ley General de Cambio Climático; 17, 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 9 y 18 fracciones II y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Que el 8 de septiembre de 2014, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, mediante acuerdo ACU/ORD/03/04/2014, tomado en su Tercera Sesión Ordinaria aprobó y autorizó las modificaciones al Estatuto Orgánico del INECC para integrar, desarrollar y armonizar las facultades de la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en dicho ordenamiento; por lo cual, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO.- Se modifican los artículos 3, 9, 19, 20, 23, 29, 30 y 31 del Estatuto Orgánico Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para quedar como sigue:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
"Artículo 3. Glosario
"Para los efectos del presente estatuto, se entenderá por:
-
Director General...
-
Coordinación de Evaluación: Grupo de trabajo integrado por el Director General del INECC y los consejeros sociales a que se refiere el Artículo 23 de la LGCC.
-
Coordinación General de Evaluación: La Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático a que se refiere el artículo 21 de la LGCC, el servidor público que desempeñe este cargo tendrá el nivel de Director General Adjunto dentro del presupuesto y la estructura orgánica aprobada del INECC.
-
Entidades...
-
Estatuto...
-
INECC...
-
Junta de Gobierno...
-
LGCC...
-
Presidente...
-
Secretaría...
-
Unidades Administrativas...
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9. Estructura Orgánica del INECC
Para el cumplimiento de su objeto y de las atribuciones antes señaladas, el INECC contará con la siguiente estructura y órganos colegiados:
A. Junta de Gobierno;
B. Dirección General;
C. Unidades Administrativas
I. Coordinación General de Cambio Climático y Desarrollo Bajo en Carbono;
II. Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático;
III. Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental;
IV. Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático;
V. Coordinación General de Crecimiento Verde;
VI. Unidad Ejecutiva de Administración; y,
VII. Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia.
Además, ...
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
"Artículo 19. Facultades de los Coordinadores Generales
A cargo de cada una de las Coordinaciones Generales habrá un Coordinador General que tendrá bajo su responsabilidad la dirección técnica y administrativa de la misma.
Son facultades genéricas de los titulares de las coordinaciones generales, las siguientes:
I...
-
Apoyar a la Coordinación de Evaluación y a la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático al cumplimiento de sus funciones;
-
Coadyuvar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia ambiental y de cambio climático;
-
Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;
-
Propiciar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica, y de innovación en materias de su competencia;
-
Coordinar la entrega de la información que, en su ámbito de atribución les corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;
-
Brindar asesoría y capacitación en los temas de su competencia;
-
Colaborar en el proceso de publicación, difusión y divulgación de los trabajos que se realicen en las materias de su competencia;
-
Proponer e integrar los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, así como los correspondientes anexos de ejecución, en las materias de su competencia que, previa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba