Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

EmisorInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO.

MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, 15 fracciones VI y VII, 17, 18, 20 fracciones III y VIII, 21 y 24 de la Ley General de Cambio Climático; 17, 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 9 y 18 fracciones II y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Que el 8 de septiembre de 2014, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, mediante acuerdo ACU/ORD/03/04/2014, tomado en su Tercera Sesión Ordinaria aprobó y autorizó las modificaciones al Estatuto Orgánico del INECC para integrar, desarrollar y armonizar las facultades de la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en dicho ordenamiento; por lo cual, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

"PRIMERO.- Se modifican los artículos 3, 9, 19, 20, 23, 29, 30 y 31 del Estatuto Orgánico Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para quedar como sigue:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

"Artículo 3. Glosario

"Para los efectos del presente estatuto, se entenderá por:

  1. Director General...

  2. Coordinación de Evaluación: Grupo de trabajo integrado por el Director General del INECC y los consejeros sociales a que se refiere el Artículo 23 de la LGCC.

  3. Coordinación General de Evaluación: La Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático a que se refiere el artículo 21 de la LGCC, el servidor público que desempeñe este cargo tendrá el nivel de Director General Adjunto dentro del presupuesto y la estructura orgánica aprobada del INECC.

  4. Entidades...

  5. Estatuto...

  6. INECC...

  7. Junta de Gobierno...

  8. LGCC...

  9. Presidente...

  10. Secretaría...

  11. Unidades Administrativas...

CAPÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9. Estructura Orgánica del INECC

Para el cumplimiento de su objeto y de las atribuciones antes señaladas, el INECC contará con la siguiente estructura y órganos colegiados:

A. Junta de Gobierno;

B. Dirección General;

C. Unidades Administrativas

I. Coordinación General de Cambio Climático y Desarrollo Bajo en Carbono;

II. Coordinación General de Adaptación al Cambio Climático;

III. Coordinación General de Contaminación y Salud Ambiental;

IV. Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático;

V. Coordinación General de Crecimiento Verde;

VI. Unidad Ejecutiva de Administración; y,

VII. Unidad Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Información y Transparencia.

Además, ...

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

"Artículo 19. Facultades de los Coordinadores Generales

A cargo de cada una de las Coordinaciones Generales habrá un Coordinador General que tendrá bajo su responsabilidad la dirección técnica y administrativa de la misma.

Son facultades genéricas de los titulares de las coordinaciones generales, las siguientes:

I...

  1. Apoyar a la Coordinación de Evaluación y a la Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático al cumplimiento de sus funciones;

  2. Coadyuvar en la elaboración y/o revisión de instrumentos normativos en materia ambiental y de cambio climático;

  3. Proponer al Sistema Educativo Nacional el contenido educativo de libros, libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley General de Educación;

  4. Propiciar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las instituciones de investigación y educación superior del país, la capacidad científica, tecnológica, y de innovación en materias de su competencia;

  5. Coordinar la entrega de la información que, en su ámbito de atribución les corresponda, al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;

  6. Brindar asesoría y capacitación en los temas de su competencia;

  7. Colaborar en el proceso de publicación, difusión y divulgación de los trabajos que se realicen en las materias de su competencia;

  8. Proponer e integrar los convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y todo tipo de instrumentos consensuales, así como los correspondientes anexos de ejecución, en las materias de su competencia que, previa...

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