Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 98 /2016

Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Segundo, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 (LIF 2017), establece en los transitorios Décimo Primero y Décimo Segundo el marco normativo aplicable para la determinación de los precios de las gasolinas y el diésel durante los años de 2017 y 2018, que deberán ser aplicados por todos los permisionarios de comercialización y expendio al público;

Que la Comisión Reguladora de Energía, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, emitió el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017, para que los precios se determinen bajo condiciones de mercado;

Que en las regiones del país, durante el tiempo en donde los precios al público de las gasolinas y el diésel no se determinen bajo condiciones de mercado conforme a lo establecido en el cronograma antes mencionado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los precios máximos al público de dichos combustibles;

Que para la determinación de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel se considerará el precio de la referencia internacional de los combustibles y, en su caso, las diferencias en la calidad de los mismos, las diferencias relativas por los costos de logística, incluyendo los costos de transporte entre regiones, los costos de distribución y comercialización en los centros de consumo y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, procurando generar las condiciones para el abasto oportuno de dichos combustibles;

Que la fijación de estos precios máximos tendrá como objetivo final la flexibilización de los mercados de gasolinas y diésel en la región que corresponda, y

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación la metodología para determinar los precios máximos al público, su periodo de vigencia, los combustibles sujetos a dicha regulación y las regiones en que se aplicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero

Para los efectos de lo dispuesto por el transitorio Décimo Segundo, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, durante 2017 y 2018, la determinación de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel que se aplicarán en las regiones del país en donde la Comisión Reguladora de Energía no haya determinado que dichos precios se establezcan bajo condiciones de mercado, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

  1. Las regiones en las que se aplicará lo dispuesto en el presente Acuerdo son las que se dan a conocer en el Anexo I. La regionalización podrá ser objeto de modificaciones considerando, entre otros aspectos, los cambios en las condiciones que sirvieron de base para determinar las diferencias

    relativas de los costos de logística y modalidades de distribución aplicables al suministro de los combustibles mencionados.

    Cuando de conformidad con el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2017 emitido por la Comisión Reguladora de Energía, se dé inicio a la determinación de precios de las gasolinas y el diésel por condiciones de mercado, se dejarán sin efectos los precios máximos al público a partir de que entre en vigor la determinación mencionada en aquellos municipios comprendidos en el área de aplicación que se dio a conocer en el citado Acuerdo.

  2. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes combustibles:

    1. Gasolina menor a 92 octanos.

    2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.

    3. Diésel.

  3. La vigencia de los precios máximos al público será la siguiente:

    1. El aplicable el 1 de enero de 2017 estará vigente desde las 0.00 horas de ese día hasta las 3.59´59" del 4 de febrero de dicho año.

    2. El aplicable el 4 de febrero de 2017 estará vigente desde las 4.00 horas de ese día hasta las 3.59´59" del 11 del mismo mes y año.

    3. El aplicable el 11 de febrero de 2017 estará vigente desde las 4.00 de ese día hasta las 3.59´59" del 18 del mismo mes y año.

    4. A partir del 18 de febrero de 2017 los precios máximos al público tendrán una vigencia de 24 horas y se sujetará a las siguientes modalidades:

    Tratándose de los días martes, miércoles, jueves y viernes, serán aplicables por un periodo de 24 horas, que se iniciará a partir de las 4.00 horas del día de que se trate hasta las 3.59'59'' horas del día siguiente.

    Tratándose de los días sábado, domingo y lunes consecutivos, será aplicable el precio máximo que se dé a conocer para el sábado, cuya vigencia se iniciará a partir de las 4.00 horas de ese día y concluirá a las 3.59'59'' del martes siguiente.

    Se continuarán aplicando los precios máximos al público que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de los nuevos precios.

  4. Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como su periodo de aplicación se darán a conocer en la página de Internet de la Comisión Reguladora de Energía previamente a su entrada en vigor.

  5. La metodología para llevar a cabo la determinación de los precios máximos de las gasolinas y el diésel se establece en el Anexo II del presente Acuerdo, misma que podrá actualizarse con base en la evolución de las condiciones de mercado y, entre otros aspectos, por los cambios en las condiciones que sirvieron de base para determinar las diferencias relativas de los costos de logística y modalidades de distribución aplicables al suministro de los combustibles mencionados.

Artículo Segundo Los acuerdos mediante los cuales se den a conocer los precios máximos al público, las modificaciones a las regiones y la actualización de la metodología a que se refiere el presente Acuerdo podrán ser emitidos por el Subsecretario de Ingresos, quien podrá ser suplido únicamente por el titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios.
TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2016.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

ANEXO I

Regiones En Que Se Aplicarán Los Precios Máximos al Público de las Gasolinas y el Diésel.

NO. DE
REGIÓN
REGIÓN
ESTADO(S)
MUNICIPIO(S) Y/O ZONA
METROPOLITANA
1
ACAPULCO
GUERRERO
SAN LUIS ACATLÁN
TECOANAPA
IGUALAPA
OMETEPEC
AZOYU
AYUTLA DE LOS LIBRES
TECPAN DE GALEANA
COPALA
FLORENCIO VILLARREAL
ATOYAC DE ALVAREZ
SAN MARCOS
JUAN R ESCUDERO
COYUCA DE BENITEZ
ACAPULCO DE JUAREZ
2
AGUASCALIENTES
GUANAJUATO
OCAMPO
ZACATECAS
APULCO
JALISCO
VILLA HIDALGO
TEOCALTICHE
ENCARNACION DE DIAZ
AGUASCALIENTES
TEPEZALA
SAN JOSE DE GRACIA
PABELLON DE ARTEAGA
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
AGUASCALIENTES

3
AÑIL
ESTADO DE MÉXICO
ATENCO
CHALCO
CHICOLOAPAN
IXTAPALUCA
CHIMALHUACAN
LA PAZ
NEZAHUALCOYOTL
CIUDAD DE MÉXICO
COYOACAN
CUAUHTEMOC
IZTACALCO
LA MAGDALENA CONTRERAS
MILPA ALTA
VENUSTIANO CARRANZA
4
AZCAPOTZALCO
ESTADO DE MÉXICO
MELCHOR OCAMPO

NICOLAS ROMERO
CUAUTITLAN
JILOTZINGO

CUAUTITLAN IZCALLI
TEPOTZOTLAN
ATIZAPAN DE ZARAGOZA
HUIXQUILUCAN
ATIZAPAN
NAUCALPAN DE JUAREZ
TLALNEPANTLA DE BAZ
CIUDAD DE MÉXICO
AZCAPOTZALCO
5
BARRANCA DEL
MUERTO
CIUDAD DE MÉXICO
GUSTAVO A MADERO
MIGUEL HIDALGO
XOCHIMILCO
BENITO JUAREZ
CUAJIMALPA DE MORELOS
ALVARO OBREGON
TLALPAN
TLAHUAC
6
CADEREYTA
NUEVO LEÓN
MINA
CHINA
CERRALVO
SANTIAGO
MONTEMORELOS
HIDALGO
ABASOLO
CIENEGA DE FLORES
MARIN
GENERAL ZUAZUA
ALLENDE
PESQUERIA
LOS RAMONES
CADEREYTA JIMENEZ

7
CAMPECHE
CAMPECHE
CARMEN
ESCARCEGA
CALKINI
CHAMPOTON
TENABO
CAMPECHE
8
CELAYA
GUANAJUATO
ACAMBARO
SAN MIGUEL DE ALLENDE
DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
TARIMORO
SALVATIERRA
APASEO EL ALTO

JARAL DEL PROGRESO
SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS
JERECUARO

COMONFORT
APASEO EL GRANDE
VILLAGRAN
CELAYA
CORTAZAR
9
C...

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