Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición11 Febrero 2013
Fecha de publicación11 Febrero 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9o., 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32 fracciones IX, X y XIII, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 86, 87, 88, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29, Transitorio Segundo y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y 5o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que los recursos gubernamentales destinados al sector agropecuario, acuícola y pesquero deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles de capitalización de sus unidades económicas rurales, bajos ingresos, bajas capacidades técnicas-administrativas, vulnerabilidad de riesgos financieros, de mercado, sanitarios y de desastres naturales; así como deterioro de los recursos naturales para la producción primaria;

Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;

Que el artículo 29 del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 24 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;

Que a fin de facilitar la solicitud de los apoyos por parte de los productores, así como su operación aprovechando el aprendizaje del año en curso, la Secretaría mantiene la misma estructura normativa de las Reglas de Operación de sus programas y, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 35 del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 continúa la simplificación de las mismas e incorpora la normatividad necesaria para su aplicación, en términos del citado artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que las presentes Reglas de Operación continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;

Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación incluye los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; II) PROCAMPO Productivo; III) Prevención y Manejo de Riesgos; IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; V) Sustentabilidad de los Recursos Naturales, y VI) Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, y

Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, siendo los más relevantes los relacionados con la generación de información para el desarrollo rural sustentable, la promoción de los productos agroalimentarios y su vinculación con el mercado exterior; el desarrollo de mercados; y la planeación y prospectiva, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 71
Capítulo I Artículo 1

Del Objeto de las Reglas

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación de los siguientes programas y sus componentes:

  1. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura, con los componentes:

    a) Agrícola;

    b) Ganadero;

    c) Pesca;

    d) Activos Productivos Tradicional

    e) Agricultura Protegida;

    f) Electrificación para Granjas Acuícolas;

    g) Infraestructura Pesquera y Acuícola;

    h) Sustitución de Motores Marinos Ecológicos;

    i) Manejo Postproducción (incluye infraestructura Rastros TIF, FIMAGO, PROVAR e infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario);

    j) Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero; los componentes

    k) Recursos Genéticos (agrícolas, pecuarios y acuícolas),

    l) Minería Social y

    m) Desarrollo de Ramas Productivas

  2. Programa PROCAMPO Productivo, con los componentes:

    a) PROCAMPO Productivo;

    b) Modernización de la Maquinaria Agropecuaria;

    c) Diésel Agropecuario;

    d) Diésel Marino;

    e) Fomento productivo del Café, y

    f) Gasolina Ribereña.

  3. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, con los componentes:

    a) Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización (incluye agricultura por contrato y ganadería por contrato);

    b) Fortalecimiento de la cadena productiva y comercial;

    c) Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas);

    d) Garantías (Administración de Riesgos Financieros);

    e) Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación, y

    f) Sanidades.

  4. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural, con los componentes:

    a) Apoyos para la Integración de Proyectos (incluye apoyos a Organizaciones Sociales, Elaboración e Integración de Proyectos y Sistemas Producto);

    b) Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural (incluye Capacitación Integral a productores, jóvenes y mujeres rurales), e

    c) Innovación y Transferencia de Tecnología.

  5. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales, con los componentes:

    a) Bioenergía y Fuentes Alternativas;

    b) Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA);

    c) Disminución del Esfuerzo Pesquero;

    d) Inspección y Vigilancia Pesquera;

    e) Ordenamiento Pesquero y Acuícola;

    f) Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), y

    g) Reconversión Productiva.

  6. Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades.

  7. Proyectos Estratégicos, comprendiendo:

    a) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA);

    b) Desarrollo de las Zonas Aridas (PRODEZA);

    c) Trópico Húmedo;

    d) Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol (PROMAF) (incluye producción, variedades de alto rendimiento y semillas de frijol y maíces mexicanos criollos y de consumo nacional).

    e) Otros Proyectos Estratégicos.

    Todos los programas y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de incrementar el ingreso permanente de los beneficiarios y la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias y se ejecutarán observando las prioridades que en su momento se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2013-2018, así como en los acuerdos del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

    Que la Cruzada Contra el Hambre se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se...

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