Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados de los estudios técnicos de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna Villa Corona A, Laguna Villa Corona B, Laguna San Marcos-Zacoalco, Laguna de Sayula A y Laguna de Sayula B, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Cuencas Cerradas de Sayula, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago
Fecha de disposición | 07 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 07 Abril 2016 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14, fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer parafo y 13 fracciones II, XI, XIII, e) bis, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada "México Próspero", establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, en la que se plantea como una línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 8 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna Villa Corona A, Laguna Villa Corona B, Laguna San Marcos-Zacoalco, Laguna de Sayula A, Laguna de Sayula B y Laguna de Zapotlán, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Cuencas Cerradas de Sayula, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago" y se obtuvo respecto a las cuencas materia de los presentes estudios técnicos, un volumen disponible a la salida de 0.0 millones de metros cúbicos, con clasificacion de déficit;
Que la disponibilidad a que se hace referencia en el considerado anterior, se determinó conforme a la Norma Oficial Mexicana, "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de abril de 2002, en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas;
Que al ser deficitaria la disponibilidad de agua en las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna Villa Corona A, Laguna Villa Corona B, Laguna San Marcos-Zacoalco, Laguna de Sayula A y Laguna de Sayula B, se procedió a la realización de los estudios técnicos a que se refiere el artículo 38 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, en relacion con el diverso 73 de su Reglamento, con la finalidad de determinar si se configura alguna de las causas de utilidad e interés público previstas en la Ley para sustentar la emision del ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la elaboración de los estudios técnicos referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados, a través del Consejo de Cuenca Lerma Chapala, a quienes se les presentaron los resultados de los mismos durante la XCIX reunión del Grupo de Ordenamiento y Distribución (GOD) celebrada el 4 de marzo de 2015, mismos que fueron ratificados por la Comisión de Operación y Vigilancia (COVI) del mismo Consejo de Cuenca, durante su CXLV sesión ordinaria celebrada en la Ciudad de Metepec, Estado de México, el día 12 de junio de 2015, y
Que en virtud de las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS LAGUNA VILLA CORONA A,
LAGUNA VILLA CORONA B, LAGUNA SAN MARCOS-ZACOALCO, LAGUNA DE SAYULA A Y LAGUNA DE SAYULA B, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA SUBREGIÓN HIDROLÓGICA CUENCAS CERRADAS DE SAYULA, DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 12 LERMA-SANTIAGO.
Se dan a conocer los resultados de los estudios técnicos realizados en las Cuencas Hidrológicas Laguna Villa Corona A, Laguna Villa Corona B, Laguna San Marcos-Zacoalco, Laguna de Sayula A y Laguna de Sayula B, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Cuencas Cerradas de Sayula, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago.
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UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
La Subregión Hidrológica Cuencas Cerradas de Sayula, pertenece a la región hidrológica número 12 Lerma-Santiago de acuerdo al listado de regiones hidrológicas del país, y se encuentra localizada en la parte oeste de la República, en el centro del Estado de Jalisco. Se ubica entre los paralelos 19° 35' y 20° 37' de latitud norte y entre los meridianos 103° 10' y 103° 45' de longitud oeste y pertenecen a la Región Hidrológica Administrativa VIII, Lerma-Santiago-Pacífico.
Los límites de la subregión hidrológica que comprende las Cuencas Cerradas de Sayula son los que a continuación se mencionan:
Denominación
Colindancias de la zona de estudio
Norte
Sur
Este
Oeste
Cuencas
Cerradas de
Sayula
Con la región
hidrológica 12 Lerma
Santiago, porción
Cuenca Río Santiago
1 y con la región
hidrológica 14 Río
Ameca, porción
Cuenca Salado
Con la región
hidrológica 16
Armería-
Coahuayana,
porción de la
Cuenca Armería y
Coahuayana
Jalisco
Con la región
hidrológica 12 Lerma
Santiago, Cuenca
Río Santiago 1, Río
Lerma 7 y con la
región hidrológica 16
Armería-
Coahuayana, porción
Cuenca Quito
Con la región
hidrológicas 14
Río Ameca,
Cuenca Cocula y
16 Armería-
Coahuayana,
Cuencas Las
Piedras y El
Rosario
Tabla 1. Colindancias de la las Cuencas Cerradas de Sayula Fuente: Organismo de Cuenca Lerma-Santiago-Pacífico (OCLSP), CONAGUA, 2013
La Subregión Hidrológica Cuencas Cerradas de Sayula, se integra por diversas cuencas, sin embargo, a fin de especificar aquellas que son objeto de los presentes estudios técnicos, se precisa que la información, análisis y conclusiones en éstos, se refieren únicamente a las denominadas Laguna Villa Corona A, Laguna Villa Corona B, Laguna San Marcos-Zacoalco, Laguna de Sayula A y Laguna de Sayula B; ya que la Laguna Zapotlán será materia de estudios técnicos independientes.
La superficie que ocupan las cuencas a que hacen referencia estos estudios técnicos, comprenden un área total de 2,671 kilómetros cuadrados, integrada como se muestra a continuación:
Nombre de Cuenca
Área en km2
Municipios que incluye
Laguna Villa Corona A337
Una tercera parte de Tlajomulco de Zúñiga, partes
mínimas de Tala, de Villa Corona y de Acatlán de Juárez
Laguna Villa Corona B390
Parte importante de Villa Corona, Acatlán de Juárez y
Jocotepec y mínima parte de Zacoalco de Torres
Laguna San Marcos Zacoalco463
Mayor parte de Zacoalco de Torres, parte de Atemajac
de Brizuela y mínima parte de Techaluta de Montenegro
y Acatlán de Juárez
Laguna de Sayula A147
Un 40% aproximadamente de Atoyac
Laguna de Sayula B1334
Amacueca, Sayula, Teocuitatlán de Corona, mayor parte
de Concepción de Buenos Aires, Atoyac y Techaluta de
Montenegro, parte de Zacoalco de Torres y mínima parte
de Tuxcueca y Gómez Farías
Tabla 2. Superficie que ocupan las Cuencas y los municipios que incluyen. Fuente: OCLSP, CONAGUA, 2013
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DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS CUENCAS
2.1. Sistema Hidrológico
Las Cuencas de los presentes estudios se encuentran en la zona denominada Región Hidrológica Lerma-Santiago (RH12) formando cuencas que se conocen como endorreicas o cerradas. Su drenaje es radial, con arroyos perennes e intermitentes que en épocas de lluvias descargan las aguas a las partes bajas del valle, almacenándose finalmente de manera natural principalmente en las lagunas de Atotonilco, San Marcos, Zacoalco y Sayula y algunos otros depósitos.
La parte más baja de los valles la ocupan las lagunas de referencia que tienen una extensión variable en cada ciclo anual, dependiendo del temporal de lluvias, en algunos años se llegan a quedar sin agua. Casi todos los años conservan alguna cantidad de agua hasta el mes de junio.
Las playas de las lagunas no tienen, por esta razón, orillas definidas y pueden llegar a extenderse hasta alcanzar el pie de la montaña, constituyendo una extensión de tierra variable, de varios kilómetros de anchura en algunos casos; en otros, sólo algunos cientos de metros debido a la condición orográfica del sitio.
A continuación se proporciona la información relativa a la composición del sistema hidrológico de las Cuencas y sus principales representaciones en depósitos hídricos y afluentes.
Cuenca Laguna Villa...
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