Acuerdo por el que se delega en favor de las Direcciones Generales de Planeación y Evaluación, y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las atribuciones que se indican
Fecha de disposición | 03 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2016 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 4, 7 fracciones IV y X, 8, 17 fracción III, 26 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las secretarías de Estado para la mejor administración y organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas por sus titulares;
Que los artículos 140 y 142 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establecen que el Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un Padrón Único de Organizaciones y Sujetos Beneficiarios del Sector Rural (en adelante el Padrón), mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este Padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley; y que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (en adelante la Secretaría), en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el Padrón;
Que el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados establece que la Secretaría, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para integrar el Padrón, de conformidad con los datos que le proporcione el Sistema Nacional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba