Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de la Dirección Corporativa de Bienes y de la Dirección Corporativa de Coordinación Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la facultad que se indica en materia de destrucción de bienes.

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EmisorInstituto para Devolver Al Pueblo lo Robado

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE BIENES Y DE LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO, LA FACULTAD QUE SE INDICA EN MATERIA DE DESTRUCCIÓN DE BIENES

JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA, director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII y párrafo segundo, 22, fracción I, y 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 10, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 71, 72, fracción II, 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y 8 y 9, fracciones IX y X del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y

CONSIDERANDO

Que el director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en adelante Instituto) tiene la facultad de autorizar la destrucción de bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en adelante Ley).

Que es necesario realizar la destrucción de bienes de una manera eficiente para reducir y evitar costos de administración innecesarios.

Que el artículo 87, fracciones I y IV, de la Ley establece que el director general tiene dentro de sus facultades la de representar al Instituto para todos los efectos legales, y delegar esa representación en los términos que señala su Estatuto Orgánico, así como la de dirigir y coordinar las actividades del Instituto.

Que conforme a los artículos 30, fracciones I, III, V y VII, y 47, fracciones I, II, III, V y VI, del Estatuto Orgánico del Instituto, las...

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